El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido permitir a las acusaciones del "caso Unión" que presenten al jurado que juzgará esta presunta trama de corrupción la grabación que el consejero del Cabildo de Lanzarote Carlos Espino (PSOE) hizo a un empresario que intentó sobornarle.

El TSJC revoca así el auto dictado en abril del 2017 por el magistrado que iba a presidir el juicio, Salvador Alba, en la actualidad suspendido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se decretaba la nulidad de esa prueba, ya que la Sala de lo Penal considera que esa grabación no infringió ningún derecho constitucional, con independencia del valor y la fiabilidad que en su momento le pueda otorgar el Jurado en su veredicto.

La Sala de lo Penal también acuerda dar plena validez a las escuchas telefónicas que el juez instructor de la causa, César Romero Pamparacuatro, autorizó a la Guardia Civil a hacer a los investigados en esta trama en un momento en el que estaba de vacaciones y con un sustituto formalmente asignado a su Juzgado.

El TSJC ha adoptado esta decisión con el voto de dos de las magistradas que componían la Sala, Margarita Varona y Carla Bellini, mientras que su presidente, Antonio Doreste, discrepa de ese criterio y defiende que tanto la grabación de Espino al empresario Fernando Becerra como las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez Pamparacuatro estando de vacaciones deberían ser anuladas.

Carlos Espino grabó a Fernando Becerra en su despacho del Cabildo el 5 de junio de 2008, al día siguiente de haber acudido a la Guardia Civil para denunciar que una serie de empresarios pretendían comprarle, para que colaborara en irregularidades de diversa índole, una denuncia que puso en marcha uno de las tramas de corrupción con mayor repercusión en Canarias, el denominado "caso Unión".

Esa grabación fue anulada por el magistrado de la Audiencia de Las Palmas que iba a presidir el juicio de la trama, Salvador Alba, en la actualidad suspendido cautelarmente al estar pendiente de juicio ante el TSJC, en una causa que también tiene como principal prueba una grabación entre particulares (en este caso, la grabación que el empresario Miguel Ángel Ramírez le hizo a él en su despacho).

El magistrado Alba sostenía que ese audio facilitado por Espino adolecía de varios defectos que permitían dudar de su fiabilidad (como cortes en la conversación o dudas sobre cómo se volcó al soporte que se aportó al juzgado), pero sobre todo defendía que no se trataba de una grabación entre particulares, un supuesto que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional reconocen que no vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

A juicio de magistrado ahora suspendido, el entonces consejero del Cabildo de Lanzarote no había grabado esa conversación con Becerra por propia iniciativa, sino que había sido utilizado para ello por la Guardia Civil, con lo que el resultado era una grabación ilegal, obtenida sin la preceptiva a autorización de un juez.

El TSJC ve los hechos de diferente manera: "Cuando se produce la grabación del señor Espino, este ya había presentado denuncia ante las Fuerzas de Seguridad por supuesto delito de cohecho contra el señor Becerra y la grabación fue una forma de demostrar la veracidad de sus afirmaciones", razonan las magistradas de la Sala.

"Fue el señor Becerra el que acudió al encuentro con el señor Espino, se presentó en su despacho y en él le propuso, al parecer, recibir una importante cantidad de dinero a cambio de favores. No hubo previa preparación para cogerle y obligarle a que reconociera los hechos. Se trató de una conversación en la que el señor Becerra propone ''un negocio'' al señor Espino dada la condición de este de consejero del Cabildo de Lanzarote", añaden Varona y Bellini.

En cuanto al auto dictado por el instructor para autorizar unos pinchazos telefónicos estando de vacaciones, el TSJC entiende que lo hizo "por la necesidad de salvaguardar la instrucción del procedimiento de más que posibles filtraciones, motivo por el cual no permitió la sustitución en estas diligencias".

La Sala considera que, en todo caso, el problema que la defensa de otro de los imputados, Fernando Lleó, aprecia en esa decisión podría tener como consecuencia una sanción de índole disciplinario para el juez, pero no convierte en nulas las grabaciones telefónicas obtenidas bajo el paraguas de ese auto judicial.