Diciembre es el mes en el que la humanidad, mayoritariamente, conmemora la consecución de algunos de los derechos fundamentales de las personas, como su honor, su intimidad, la inviolabilidad de su domicilio, la protección de datos personales y sus comunicaciones. Conviene recordar, a modo cronológico, una serie de fechas significativas en nuestra historia asociadas a instituciones y documentos legales de máxima trascendencia.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Su artículo 12 dice que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias".

4 de noviembre de 1950. Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El artículo 8 trata del derecho al respeto a la vida privada y familiar y señala que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". Igualmente, indica que "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en un sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

16 de diciembre de 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 17 dice que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

27 de diciembre de 1978. Constitución Española. El artículo 18 afirma que "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Además, el artículo 18.3 agrega que "el derecho al secreto de las comunicaciones es uno de los derechos fundamentales".

18 de diciembre de 2000. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su artículo 7 recoge que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones".

6 de mayo de 2002. Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Además de la legislación mencionada, existen al menos tres Leyes Orgánicas, otros tantos Reales Decretos y tres Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea que protegen al ciudadano en el ámbito nacional e internacional.

Diciembre de 2014. ¿Se cumple en España el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones? ¿No garantiza la Constitución Española la obligatoriedad de su cumplimiento por terceros, sean públicos o privados? Este derecho posee eficacia "ergo omnes". Esto significa que produce efectos frente a todos. Cuando la escucha se realiza por funcionarios públicos, sin las garantías legales previstas, podrá considerarse delito grave (Artículo 536 del Código Penal) y, por lo tanto, podrá ser condenado con pena de inhabilitación. Recomiendo el magnífico libro escrito por Ascensión Elvira Perales, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, titulado "Derecho al secreto de las comunicaciones".

Existe suficiente jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de las exigencias propias de la Constitución Española, cuando se incumple el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas. Exactamente igual que para las personas, también pueden incurrir en delito los que divulgan los hechos e informaciones adquiridas sin las necesarias garantías legales. Hay cientos de sentencias de los diferentes tribunales (Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos...). Sin embargo, siguen existiendo muchos casos que traen consecuencias muy negativas para una sociedad democrática y el Estado de Derecho. No nos olvidemos que "ignorantia juris non excusat" (el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento).

Esperamos que a partir de diciembre de 2014 también en España se cumpla siempre con el derecho al secreto de las comunicaciones y se castigue a quien lo incumpla.

*Ricardo Melchior Navarro

Expresidente del Cabildo de Tenerife

PD: Quiero apoyar, una vez más, la labor que durante 35 años ha desarrollado en el Cabildo de Tenerife don José Luis Savoie Gutiérrez. Ha sido y es un servidor público honesto, honrado y eficiente. Un enamorado de su profesión, como ingeniero agrónomo, y de nuestra agricultura, ganadería y agroindustria. Su prestigio y su buen hacer trascienden de nuestro Archipiélago. Puedo afirmar que sin sus conocimientos, trabajo, fuste y coraje, muchos de los éxitos del Cabildo en los diferentes subsectores agrarios no se hubieran producido. Muchas gracias.