¿Qué es el Régimen Económico y Fiscal de Canarias? El término Régimen Económico Fiscal fue, a mi modo de ver, la feliz expresión que se recogió en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 60/1969, de 30 de junio, sobre modificaciones parciales en algunos conceptos impositivos, para darle formulación al régimen especial que deberían disfrutar las Islas Canarias y que apareció formulado, por fin, dicho régimen, con ese título, en la Ley 30/1972. Hasta esa fecha el régimen especial canario era denominado como de puertos francos. En realidad era la adaptación a esa fecha de 1972 del particular régimen que muchas instituciones jurídicas habían ido adoptando en las Islas desde el tiempo de su integración, por uno u otro medio, en la Corona de Castilla, y por ende en España, tras la transformación de los distintos reinos españoles en un Estado nación.

El régimen económico y fiscal canario se basa en la actualidad en dos pilares fundamentales: el régimen de franquicia aduanera y fiscal sobre el consumo, es decir, no aplicación de tributos en importación y consumo, y un sistema de financiación de las haciendas locales canarias que se nutren de impuestos peculiares de aplicación exclusiva al Archipiélago. La franquicia fiscal sobre el consumo tiene un carácter absoluto respecto de las figuras que conforman la imposición indirecta estatal, pero tiene carácter relativo respecto de los tributos inherentes al régimen económico y fiscal canario que constituyen fuente de financiación de las corporaciones locales canarias, pues no cabe descartar un cierto gravamen sobre el consumo como modo de generar recursos que nutran los presupuestos de las Administraciones canarias. Todo ello ha tenido una larga evolución histórica.

Las peculiaridades en los tributos estatales de las Islas se remontan al siglo XV. Desde la conquista de Canarias, finalizada en 1496 con la toma de Tenerife, se tuvieron en cuenta factores como la insularidad, la lejanía, el clima, la escasez de recursos, las constantes amenazas bélicas, etc., a la hora de reconocerle al Archipiélago canario una situación distinta a la del resto del territorio nacional. Ello no supuso la existencia ni de unas instituciones ni de un Derecho especial, sino el disfrute, a partir de meras adaptaciones del Derecho y de las instituciones existentes en Castilla, de un régimen fiscal "excepcional" cuyo objetivo era propiciar el desarrollo económico de las Islas.

Las especialidades fiscales canarias se iniciaron en Gran Canaria con la Real Cédula de 20 de enero de 1487, otorgada por los Reyes Católicos y poco a poco se fueron extendiendo al resto de islas. Las exenciones canarias se mantendrán hasta 1800, año en que la Real Pragmática de 30 de agosto estableció que se exigiesen en las Islas los nuevos derechos de aduanas. Desde esa fecha hasta 1852 se abre el largo proceso de la configuración de los Puertos Francos Canarios.

El Real Decreto de creación de los Puertos Francos, denominado de Bravo Murillo, ha sido, sin duda, uno de los acontecimientos legislativos más importante de la historia contemporánea canaria. Dicho Real Decreto condicionó la evolución económica, social y política del Archipiélago hasta nuestros días, y marcó la entrada en vigor de la Constitución de 1978, la configuración de la Comunidad Autónoma Canaria y la entrada de España en la Comunidad Económica Europea.

El Real Decreto sólo se puede entender cabalmente en el marco de la coyuntura histórica en la que nace. El siglo XIX había comenzado en Canarias con sombrías perspectivas para la región, que se van agravando hasta llegar a hacerse insoportables en la mitad de la centuria. En el último cuarto de siglo XVIII, durante el reinado de Carlos III, a partir de la liberalización del comercio con América, se inició una gran expansión en el comercio hispanoamericano, de la que se beneficiaron de una manera especial las Islas Canarias. Sin embargo, esta prosperidad resultó muy corta porque la independencia de las colonias españolas de América, acelerada por la invasión napoleónica de la Península y la dura competencia a la que tuvo que hacer frente la producción agrícola canaria, detuvieron el resurgimiento económico del Archipiélago.

En 1814, con la firma de la Paz de París se perfila una nueva etapa en la coyuntura internacional, y por ende en la española. Inglaterra, primer proveedor y cliente de las Islas se aleja de ellas para continuar su penetración y dominio de África lo cual determinará que el comercio inglés disminuya con Canarias.

En 1820, las Cortes Constituyentes del "Trienio liberal" elaboran y publican el Nuevo arancel de Aduanas, de signo proteccionista que produce gran alarma en el Archipiélago, pues se veía que a la crisis económica existente y a la pérdida de los mercados de América, se uniría una disposición legislativa que iba aislar aún más a Canarias. Contra este nuevo arancel se levantan las protestas, primero de la Diputación de Canarias y luego de los diputados en el Congreso que consiguen que el nuevo arancel no se aplique en Canarias.

No obstante, la posterior Instrucción de Aduanas de 1841, también de signo proteccionista, sí llegó a aplicarse por entero en Canarias vinculada con la Reforma Tributaria de Alejandro Mon de 23 de mayo de 1843, donde se establece que es de aplicación en el Archipiélago la totalidad del sistema tributario general o común. A partir de 1844, fecha en la que entró en vigor en el Archipiélago, se produjo una situación contradictoria ya que las Islas disfrutaban por entonces de un arancel de libre comercio (1831).

En este marco contradictorio las perspectivas para Canarias se presentaban poco halagüeñas, máxime si tenemos en cuenta que los puertos cercanos a los de las Islas fueron declarados zonas de libre comercio.

Como comentario al Real Decreto cabría decir que no se crea un verdadero régimen de libertad comercial. Se establece un sistema mixto, con partes diferenciadas dado que es proteccionista para los cereales canarios; es recaudador por establecer ingresos por la importación de tabacos y es librecambista para el resto de los artículos dada la baja tarifa existente (1%).

El Real Decreto efectuó, también, una modificación de la presión fiscal dado que no incrementó la presión sobre determinadas mercancías objeto de comercio exterior, pero si aumentó la presión sobre la contribución territorial rústica y urbana y se recargó la contribución comercial en un 50%.

Y, por último, estableció el régimen de franquicia con carácter provisional.

Justamente en función de esta provisionalidad se promulgó la Ley de 22 de junio de 1870 que dio carácter de permanencia a los Puertos Francos y creó una comisión encargada de estudiar las modificaciones que conviniera introducir en el Real Decreto de 11 de julio de 1852.

El régimen de puertos francos fue la más característica de las instituciones canarias y nunca fue derogado, sin embargo fue sufriendo importantes modificaciones, y limitaciones, durante su vigencia que se extendió hasta 1972. Entre 1852 y 1900 la evolución de la institución presentó desarrollos desiguales. Todas estas modificaciones fueron recogidas en el Real Decreto de 6 de marzo de 1900, que confirma y ratifica la declaración de Puertos Francos.

Tras la Ley de creación de los Cabildos se abrió una nueva etapa para los Puertos Francos. Desde los Cabildos se entendió que la única posibilidad de obtener ingresos propios, dada la fiscalizad existente, eran las importaciones y exportaciones de artículos, y solicitan y obtienen la creación de un impuesto del 1% sobre el valor de importación, sobre diversos artículos.

Esta figura impositiva va a marcar el nuevo desarrollo de los Puertos Francos y determina la configuración y nacimiento de una Hacienda Local Canaria propia y diferente a la estatal, cuyos ingresos se institucionalizarán y se convertirán desde ese momento en permanentes. Los tipos sobre los productos importados y exportados se irán incrementando y no permanecen iguales para todas las Islas hasta la reforma de 1972 por la Ley 30.

Hasta la Ley de Cabildos existía en Canarias solamente una Hacienda Estatal con peculiaridades propias y estas eran las siguientes:

Lo que determinó el nacimiento de una Hacienda Local Canaria propia y diferenciada de la del resto del Estado fue el establecimiento de los Cabildos Insulares con la Ley 11 de julio de 1912.

La creación, en 1912, de los Cabildos Insulares supuso, el establecimiento de un régimen orgánico local específico para las Islas, a través del que se produjo un fenómeno de descentralización administrativa y autonomía institucional importante.

La hacienda de los Cabildos requirió desde el principio, pues, de primordial atención, que acabó realizándose con el establecimiento de los arbitrios sobre una de las fuentes más dinámicas y trascendentes de posibles ingresos: el comercio exterior.

En la Ley de 1912, en su artículo 5º se encuentra el origen, cuando se dispuso que la Hacienda de los Cabildos estaba constituida, además de por otros recursos «por los arbitrios y demás recursos autorizados por la ley municipal a los ayuntamientos, previo informe de los mismos".

Es en 1946 cuando se hacen importantes las especialidades locales modernas de las Islas en materia fiscal. La convalidación de exacciones autorizada por el decreto de 25 de enero de 1946 es el origen de los gravámenes de las haciendas insulares sobre el tráfico de mercancías de importación y exportación, vigentes hasta la gran reforma del REF de 1992.