Con relativa frecuencia se alude a la diócesis de la provincia de Las Palmas con la denominación de "Diócesis de Canarias". Algo incorrecto porque en su literalidad, tal como se está nombrando, se da por hecho de que se trata de la única diócesis de Canarias, cuando no es así y, por tanto, no corresponde tal designación.

Como quiera que tanto la propia diócesis grancanaria como algunos medios de comunicación persisten en denominar a dicho obispado con el título de "Diócesis de Canarias" y, por consiguiente, a su titular como obispo de Canarias, bueno será hacer un repaso del pasado histórico de ese obispado.

Las Islas Canarias, a lo largo de su historia, han estado administradas eclesiásticamente por diversos y sucesivos obispados: Obispado de las Islas Afortunadas, Obispado de Telde, Obispado de Rubicón, Obispado de Fuerteventura, Diócesis Canariense y Rubicense con jurisdicción en todo el archipiélago, y, por último, Diócesis de San Cristóbal de La Laguna, con responsabilidad en las islas occidentales.

En 1351, el Papa Clemente VI constituyó en la isla de Gran Canaria el Obispado de las Islas Afortunadas. Pocos años después, en 1369, el pontífice Urbano V creó en dicha isla el Obispado de Telde, que perduró hasta el año 1393. Ambos obispados no llegaron a constituirse física y materialmente al considerarse "misionales". Por consiguiente, hasta la creación del Obispado de Rubicón en Lanzarote, las diócesis anteriores llevaron por título "Las Afortunadas" y "Telde", sin ninguna mención expresa a Canaria ni a Canarias.

En 1404, el Papa español Pedro de Luna (Benedicto XIII), a petición de los conquistadores normandos Jean de Bethencourt y Gadifer de la Salle, instituyó en Lanzarote el Obispado de Rubicón.

Años después, en 1435, a solicitud del obispo Fernando Calvetos, el Papa Eugenio IV autorizó el traslado de la catedral de Rubicón y de su sede diocesana a la isla de Gran Canaria. Traslado que no fue posible realizar porque dicha isla todavía no había sido conquistada, materializándose el mismo en 1483, una vez concluida la conquista y a petición del obispo Juan de Frías, situándose la sede diocesana en el Real de Las Palmas.

Veamos. La resolución papal de 1435 autorizaba el traslado de la sede diocesana de Lanzarote a Gran Canaria, disponiendo el pontífice que la diócesis se nombrara conjuntamente "Iglesia Canariense-Rubicense, para siempre y en todas las edades futuras". Algo que se vino cumpliendo hasta el año 1513, ya que al designar al obispo Vázquez de Arce y los sucesivos prelados se les ha nombrado con el título de "Obispo de Canarias" y a la sede episcopal como "Diócesis de Canarias".

En 1819 se produjo la división de la Iglesia de Canarias en dos diócesis. Por cuyo motivo, y a pesar de que administrativamente y hasta el año 1927 el archipiélago canario estaba constituido en una única provincia denominada "Provincia de las Islas Canarias", la inercia histórica ha hecho que, al menos, al obispado Canariense-Rubicense se le haya y se le siga denominando "Obispado de Canarias", contraviniendo lo dispuesto por el Papa Eugenio IV en 1435, que nombró a perpetuidad dicha diócesis con el título de Canariense-Rubicense.

Otro error podemos observarlo en la designación que se hace de la diócesis de la provincia de Santa Cruz de Tenerife al nombrarla como "Diócesis de Tenerife" o "Diócesis Nivariense", cuando su verdadera denominación es la de "Diócesis de San Cristóbal de La Laguna", por corresponder al lugar donde se halla la sede episcopal con su catedral, según la bula de su creación en 1819. Resumiendo, la diócesis ubicada en la ciudad de Las Palmas debe ser designada por su verdadero nombre: "Diócesis canariense" o "Diócesis de Canaria" y la de Tenerife como "Diócesis de San Cristóbal de La Laguna".