Mucho se está hablando sobre los fines y las actuaciones de la inspección de trabajo y mucho hay que decir sobre ello pues tenemos la sensación que las actuaciones podrían estar encaminadas en un sentido más amplio.

En relación al control del tiempo de trabajo se cuestiona cuál es el objeto a proteger por esta actuación inspectora y si esa protección podría conculcar otros factores, derechos u obligaciones de los trabajadores a los que se pretende amparar.

El foco de la inspección debiera centrarse en los contratos celebrados a tiempo parcial, en su caso, y no en cualquier otra de las modalidades a tiempo completo, así como, en concreto, en aquellos sectores en los que se produzca una mayor incidencia de irregularidades.

En este sentido, el control diario en plantillas compuestas por trabajadores a jornada completa puede producir el efecto contrario al perseguido.

Así, en algunos sectores y en las pequeñas empresas en las que hasta ahora existía cierto grado de flexibilidad en cuanto a los descansos o a la conciliación de la vida familiar, va a ser ahora objeto de tasación y riguroso control, no sólo por parte del propio empresario sino también de los propios compañeros de trabajo.

Para el empresario puede suponer la interpretación de un rol de control que deteriore las relaciones profesionales y puede llegar a convertirse en la única herramienta de control de medición del trabajo efectivamente desarrollado.

En otro orden de asuntos, especialmente desde algunos sectores, se entiende que la actuación inspectora debiera estar centrada en el control de la economía sumergida, que supone alrededor de un 20% del total de la economía nacional y que, a pesar de la dificultad que conlleva su detección, precisamente por su condición de "sumergida", las Administraciones debieran hacer un mayor esfuerzo en su afloración, para su control, tanto desde el punto de vista económico-fiscal como desde el punto de vista laboral.

Dificultades que, en gran parte de los casos, se debe al desarrollo de estas actividades sumergidas en domicilios o locales privados y particulares, en los que, salvo que hayan indicios suficientes, la Inspección no interviene acompañada de la autoridad competente, según nuestra experiencia.

Y es que son realmente estas bolsas de economía sumergida las que producen verdaderas lesiones a los derechos e intereses de los trabajadores, y a los intereses generales, en tanto que son trabajos que se realizan sin sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, ni sus contribuciones a las Haciendas Nacionales o Autonómicas, y ello trae como consecuencia una competencia desleal muy importante con respecto a aquéllos que ejercen su actividad en la economía formal, así como una considerable merma y recortes en derechos sociales.

Tampoco debemos olvidar que muchos de los casos de empleo irregular, otra forma en definitiva de economía sumergida y competencia desleal, también se celebra con el conocimiento y consentimiento del propio trabajador, que en muchos casos siguen percibiendo el salario social, por lo que entendemos que debiera contemplarse la corresponsabilidad, tanto del empresario como del trabajador, a la hora de fijar las sanciones pues ambos son infractores y la disuasión de la multa solo recae sobre el empresario y el trabajador no tiene consecuencias sobre sus propios actos.

Abramos el debate.

pedroa@ceoe-tenerife.com