''Virtud y facultad para lograr un efecto determinado''. Virtud, la de la Autoridad Portuaria, para lograr que los aficionados a la música que acudimos al Auditorio de Tenerife Adán Martín y aparcábamos en la vía aledaña al edificio de Salvamento Marítimo ya no lo hagamos. Este el efecto.

Facultad, de la misma Autoridad Portuaria, la de mantener aquel espacio expedito para cualquier maniobra necesaria que deba hacerse con vehículos pesados que tengan que acceder por los cuatro vomitorios de aquel edificio. Y así se pone de manifiesto la prohibición de ocupar aquel lugar tanto con señalización vertical como horizontal.

Ocurre que a lo largo de unos años no he visto ni conocido maniobras que precisaran aquella desocupación, desde luego no en horas nocturnas, que es cuando allí aparcábamos unos cuarenta como yo. Y por lo que suponía que había algún acuerdo tácito entre autoridades para facilitar el aparcamiento en tiempo de concierto. Suposición, la mía, que devino incorrecta con la aclaración vertida en el punto 4º del Considerando de la "Propuesta de resolución de procedimiento sancionador nº 138/2016", que dice: "(...) no existe acuerdo tácito entre este Organismo y el Cabildo que conlleve permisividad de estacionar en el lugar de los hechos a los usuarios del Auditorio".

Creo que el procedimiento sancionador no tiene un afán recaudatorio, porque cuando ese afán existe se trata de obtener el dinero con inmediatez. Y no es el caso, porque habiendo cometido la "falta" el 8 de abril del año pasado (2016) he venido a tener notificación de la "liquidación tributaria provisional" el día 11 de mayo de 2017, anteayer. A partir de aquel 8 de abril en que cogí la "receta" del parabrisas, recibí la citada "propuesta de resolución" (con registro de salida 0511) debidamente firmada por don Sebastián Calani Hotopof (Unidad de operaciones portuarias) y por la responsable de la Secretaría general, doña Jesica Muraille. Solicité que se me indicara dónde tenía que efectuar el ingreso y se me anunció que tenía que recibir la "Resolución del procedimiento". Y la "Resolución" llegó, sin registro de salida y cuyo texto expone: "Esta Presidencia, con base en los fundamentos jurídicos expuestos (...) acuerda (...) imponer una multa de ciento cincuenta euros (150 €) a don Emilio Racionero Menasalvas (...)", finalizando con: El presidente Ricardo Melchior Navarro ¡sin firma! Es don Ricardo Melchior quien me impone una multa según un documento que él no firma, que no tiene registro de salida. Y que tengo por seguro que ni ha leído, pues que si lo hubiese leído lo hubiese firmado. Más de un año para poder ingresar el importe de una sanción por la que reconocí mi culpa. Ni eficiencia, ni eficacia, ni formalidad.