El polígono industrial Valle de Güímar nace a principios de la década de los 70 con la creación de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial Valle de Güímar, conformada por el Cabildo Insular de Tenerife, Sepes (entidad pública empresarial de suelo estatal) y la Caja General de Ahorros de Canarias (actualmente La Caixa).

Se comienzan las infraestructuras propias de este tipo de urbanizaciones, para posteriormente crecer e implantarse las primeras empresas, las cuales solicitaron las correspondientes licencias de obra mayor, primera ocupación y, posteriormente, las de apertura.

Con la llegada de la crisis las empresas se instalan, se mantienen, cierran, cambian de actividad o, por diversas razones, cambian de denominación social, datos que si no se comunican son complicados de detectar.

En febrero de 2010, tras años de negociación, se firmó entre los tres ayuntamientos del Valle de Güímar (Candelaria, Güímar y Arafo) y la Asociación Mixta de Compensación el convenio urbanístico de colaboración. El mismo tenía por objeto coadyuvar en la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Remates de las Obras de Urbanización de este polígono y la posterior entrega y recepción de esta urbanización industrial a los tres municipios.

El cambio de normativas, las directrices europeas y la necesidad de regulación de actividades, así como la simplificación al máximo de procedimientos y trámites de acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, nace la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, entre otras medidas administrativas complementarias.

En ella, se parte de la distinción esencial entre actividades clasificadas y no clasificadas, siendo las primeras aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias y/o alterar las condiciones de salubridad y/o causar daños al medio ambiente, así como producir riesgo para las personas o cosas; mientras que las segundas son aquellas actividades en las que no concurran ninguno de los requisitos señalados para las clasificadas o, en caso de hacerlo, sea con una incidencia no relevante.

Con respecto a las actividades clasificadas la ley distingue, a su vez, dos instrumentos de intervención: el de comunicación previa y la autorización administrativa.

El régimen ordinario de intervención será el de la comunicación previa; el de autorización administrativa operará de forma excepcional respecto a aquellas actividades para las que el Gobierno, mediante decreto, establezca expresa y motivadamente al concurrir estas dos circunstancias: que por sus propias características objetivas o su emplazamiento presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave sobre los factores que clasifican la actividad respectiva, y que de producirse tal incidencia los efectos negativos que se producirían fueran irreversibles o difícilmente reversibles.

En relación a dicho régimen autorizatorio excepcional y con el fin de reducir al mínimo posible la incidencia de la intervención administrativa se abandona la actual regulación trifásica y se parte de un procedimiento exclusivamente municipal, en el que no existe una fase intermedia de calificación, sino simplemente un trámite de informe de calificación que, en la mayoría de los casos, será emitido por los propios ayuntamientos, sustituyendo así la competencia de los cabildos, que pasa a ser residual, con carácter general o para determinados supuestos específicos. Asimismo, para dicho procedimiento se contempla un régimen de plazos cortos: tres meses con carácter general y cinco cuando sea necesaria la intervención de los cabildos. Con carácter general, el silencio administrativo en el proceso de autorización se entenderá como positivo para las actividades clasificadas como molestas, salvo que dentro de los plazos establecidos para la resolución autorizatoria se haya producido un informe de calificación negativo.

Por su parte, el régimen de comunicación previa se sustenta en dos premisas: por un lado, la responsabilidad de la adecuación de la instalación o actividad a las condiciones legales se concentra, básicamente, en los técnicos o facultativos redactores de los proyectos o aquellos que certifiquen las instalaciones; y, por otro lado, se potencia una labor de información previa de la Administración a favor del operador a través de las consultas (informe de viabilidad), que permita conocer el grado de adecuación de su proyecto a la legalidad urbanística o al régimen de intervención aplicable a la actividad que pretende implantar o a cualquier modificación de la misma.

Se desprende de lo anterior que es el empresario quien tiene la obligación de presentar la preceptiva documentación para obtener la licencia de apertura e inicio de la actividad.

El Ayuntamiento de Arafo viene haciendo, desde el pasado mes de febrero, una actualización del censo empresarial con dos motivos fundamentales: el control de los vertidos, que posteriormente nos ha servido para aportar esa documentación en cumplimiento del auto del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4, que seguimos actualizando cada mes a medida que nos va llegando la información; y la puesta al día de todas las empresas instaladas en nuestros polígonos industriales. Inmediatamente después de haber detectado anomalías en la documentación, se han iniciado los correspondientes expedientes de actuaciones previas, con períodos de quince días hábiles para la presentación de alegaciones, documentación, etc., y la apertura de expediente sancionador a aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios.

Al mismo tiempo, se ha firmado un convenio con el Consejo Insular de Aguas (CIA) para la realización y tramitación de toda la documentación técnica necesaria para la obtención de los permisos de vertidos, actualmente extintos, así como la contratación de un programa de vigilancia y control de los vertidos, que ya se está ejecutando tanto a la red municipal como al medio marino. Con las obras de emergencia contratadas por el Ayuntamiento de Arafo, con la autorización de los consistorios de Güímar y Candelaria y que consisten en la renovación de los bombeos, colocación de reja de desbaste y tamiz y puesta en funcionamiento del caudalímetro (para conocer el volumen real de vertidos y, de este modo, conocer el número de habitantes equivalente), se podrá definir si es necesaria una estación de tratamiento de aguas residuales industriales (Etari) o una estación depuradora de aguas residuales industriales (Edari).

En todo este tiempo, lo que sí se ha vertido son cantidades ingentes de desinformación, que a unos pocos, solo unos pocos, tanto les gusta. Tal es así que alertaban de una supuesta contaminación por parte de las empresas que, según el artículo publicado, "se permiten la desfachatez de verter productos dañinos para el medio ambiente en aguas de la zona" (¿?). Se asevera también dicha publicación que "más del 70% de las industrias del polígono industrial de Arafo son irregulares" y "refleja que solo el 26% tienen todas las licencias y que hay otras 26 empresas incontroladas", cuando los datos de finales de agosto dicen que: número de empresas, 228; cerradas 33 (14,47%); activas, 195 (85,53%); con licencia en tramitación, 5 (2,19%); actividad desconocida, 23 (10,09); todas con licencia de obra, instalación y primera ocupación, a falta de seguir volcando los datos que recibamos desde el Archivo Municipal y de las propias empresas. Las otras tres no son industrias ni empresas, son tres naves pertenecientes a los ayuntamientos de Güímar, Candelaria y Arafo. También se dice en ese mismo artículo que el contenido del documento remitido al juez "pone en peligro el empleo de muchos trabajadores". Nada más lejos de la realidad, porque precisamente con estas medidas se consigue regularizar las situaciones anómalas existentes y así garantizar no solo el empleo actual, sino fomentar la inversión y la empleabilidad en el mencionado polígono industrial.

Por otro lado, vincula la presencia de microalgas con los vertidos, cuando en estas semanas hemos leído, escuchado o visto declaraciones de técnicos cualificados diciendo lo contrario, llevando a cabo exámenes exhaustivos del medio y dando a conocer esos resultados y, sobre todo, haciendo un llamamiento a la calma en un territorio en el que dependemos muchísimo de la imagen que damos al exterior para garantizar y continuar con el auge que estamos viviendo en el turismo, principal motor de nuestra economía.

No se trata de ocultar nada. Al contrario, se trata de informar que se está trabajando desde el Cabildo, a través del CIA, en importantes proyectos de depuración en toda la Isla de Tenerife. En nuestro Valle, concretamente, ya está adjudicada la primera fase de la estación depuradora de aguas residuales (Edar) comarcal y en el Plan Hidrológico se contempla la eliminación de los emisarios submarinos de Güímar y Candelaria, que bombearán a esta instalación para su depuración y reutilización. Solo se dejará el emisario del polígono para los excedentes de la propia Edar y para la instalación que se defina en cabecera del emisario (Edari o Etari).

A todo esto se suma que desde el Área de Cooperación Municipal, en el cuatrienio 2018-2021, se impulsarán proyectos destinados a complementar, por parte de los municipios, las redes de saneamiento que garanticen en el futuro la depuración de las aguas residuales, cumpliendo así los requisitos de la Unión Europea.

No es tarea fácil. No existe una varita mágica con la que solucionar con un toque todos estos problemas, pero se está trabajando en ellos sin descanso. Qué tenía que haber sido antes, probablemente. Es ahora cuando está aprobado el Plan Hidrológico, cuando se conocen las necesidades y, en función de las mismas, se consignan en los presupuestos las cantidades para acometer estas obras.

Es fundamental dar a conocer que los proyectos ya se hacen realidad, que hay que subirse al carro cuando pasa, ni antes ni después y, una vez encima, no seremos nosotros los que le atravesemos palos en las ruedas y que se quede en el camino para alegría de unos pocos. Se trata de empujar todos en la misma dirección.

*Concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Arafo