El pasado domingo, día 10, tuvo lugar en la Comunidad Autónoma Vasca una cadena humana que enlazó las tres provincias que la componen, con la finalidad de reivindicar el "derecho a la autodeterminación", con miras secesionistas.

Veamos. En un Estado democrático de derecho, como es España, todas las opciones políticas tienen cabida siempre que se desenvuelvan dentro de los cauces legales que garantiza nuestra Constitución, como ley suprema.

Hecha esta breve introducción, pasemos al meollo de este artículo preguntando, ¿es lícito reivindicar el derecho a la autodeterminación de una comunidad autónoma (CA), o de una parte del territorio español, como algunos independentistas reclaman con fines secesionistas? ¿Qué dice al respecto la normativa legal internacional?

El derecho de autodeterminación figura en el sistema jurídico internacional contemporáneo en forma de mero principio inspirador, excepción hecha del caso de la descolonización, para el que adquiere un carácter preceptivo más preciso. Dado que no merece aplicarse a cualquier CA española, como dominio colonial, las invocaciones nacionalistas a la doctrina de la ONU sobre este derecho solo pueden ser atribuidas a la ignorancia o a la mala fe.

Ningún Estado reconoce en su Constitución el derecho a que una región, provincia o territorio se separen de su nación, con o sin referéndum. Incluso cuando las Naciones Unidas (ONU) recogió en su normativa el concepto de "libre determinación" para los pueblos, se han referido siempre a los procesos de descolonización, que no vienen al caso. Por eso, la Resolución 1514/1960 de la ONU es muy clarificadora al afirmar que "romper parcial o totalmente la unidad de un país es incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

Pero es que, además, el derecho a la libertad de expresión en que se apoyan los nacionalistas vascos y catalanes, jamás puede atentar contra un bien jurídico y supremo protegido por la Constitución Española (CE), como es la unidad nacional: "La Constitución Española se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles..." (artº 2).

La CE reconoce el Estado de las Autonomías, configurado como una senda intermedia entre el centralismo y el federalismo, sin embargo, eso no parece ser suficiente para los secesionistas vascos y catalanes -sobre todo- que quieren ir mas lejos al pretender conseguir para su CA Estados Federales, como primer paso para obtener la independencia absoluta del Estado español, proponiendo para ello, la autodeterminación de sus habitantes.

El derecho a la autodeterminación, por consiguiente, reconocido por la ONU, nació con el fin exclusivo de propiciar la libre determinación de los pueblos bajo dominación colonial, (Resolución 2160/XXI ONU- 30-XI-1966). Algo impensable en cualquier CA española. Por eso, a fin de evitar confusiones y cortar de cuajo con posibles intenciones separatistas, como pretenden algunos políticos secesionistas, la ONU ha declarado en varias ocasiones que la autodeterminación no puede amparar la secesión de una parte de un Estado constitucional y democrático. Así, el documento 343/I/1/16.6 UNCIO, de 1945, aclaró que "El principio de autodeterminación lo es solo cuanto implica el derecho de autogobierno de los pueblos y no el derecho a la secesión.

Por último, hay que señalar que el derecho de autodeterminación no ha sido reconocido en la Constitución de ningún país democrático porque cualquier Estado constituido propende a establecer como regla básica de su ordenamiento la preservación de su integridad territorial y el mantenimiento de su unidad política.

El territorio español, de acuerdo con la CE se halla organizado política y administrativamente en CA que gozan de autogobierno democráticamente elegido por sus habitantes, por lo que en la práctica, España, es un modelo de Estado fundamentalmente federal.