La Ley de Memoria Histórica (LMH) obliga a la retirada de todos aquellos "escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". Ahora bien, el artículo 15 de dicha norma legal, en su apartado 2, establece que la eliminación de monumentos y símbolos fascistas no será de aplicación "[...] cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.

Entonces, ¿qué elementos se consideran protegidos por la ley para merecer la conservación por concurrir en ellos "razones artísticas..."? Para responder a esta pregunta tenemos que acudir a la ley que protege dichos elementos: la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC), la cual, en su artículo 1.3, le atribuye la finalidad de "protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo...". ¿Y qué elementos considera esta ley que constituyen el patrimonio histórico, es decir, objeto de protección para su transmisión a las generaciones futuras? La respuesta nos viene dada en su artículo 2 al afirmar que "el Patrimonio Histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico...".

O sea, la LPHC (art. 1.3) protege todos aquellos bienes, como es el caso que nos ocupa por poseer interés artístico. ¿Entonces, el llamado Monumento a Franco, ya designado como Monumento a la Victoria, posee algún valor artístico que merezca protección? La respuesta a esta pregunta nos la ofrece tanto el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (Cicop), como la Real Academia Canaria de Bellas Artes, que son unánimes al confirmar que sí existe valor artístico en el conjunto monumental del escultor Juan de Ávalos sito en Santa Cruz de Tenerife. Por lo tanto, puede ser considerado un elemento patrimonial a proteger.

El propietario de este monumento es el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que por ello ejerce las competencias sobre el patrimonio histórico en su jurisdicción (art. 9.1 LPHC) y aunque el conjunto escultórico no goza de la calificación de Bien de Interés Cultural (BIC), sí aparece catalogado y protegido como "Bien Histórico-Artístico" en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento santacrucero. Calificación esta que implica al consistorio la obligación y responsabilidad de su mantenimiento y conservación (art. 4.2 LPHC). Pero es que el hecho de que este monumento no haya sido declarado BIC no responde a su dudosa calidad artística, como así lo califica la presidenta de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Tenerife, sino más bien obedece al origen y momento político en que fue erigido. Algo por lo que ni el Cabildo de Tenerife ni el Ayuntamiento capitalino se han decantado o atrevido a reconocer el valor artístico de que es merecedor. ¿Acaso la calificación de este monumento como "Bien Histórico-Artístico" que le otorga el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Santa Cruz carece de importancia para merecer protección, según reconoce la LPHC?

Conviene saber también que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, en un informe emitido tras su VII Reunión Plenaria celebrada el 28 de junio de 2010, acordó: "Siempre se ha recomendado mantener los vestigios en su lugar cuando presentan un relevante interés histórico y/o artístico, es decir, cuando se trata de una obra realizada por un artista significativo de la época o bien representativa de un estilo o de una técnica."

¿Acaso el Monumento a la Victoria, obra del afamado escultor Juan de Ávalos no posee calidad artística para merecer su protección?