Cada vez que el PSOE accede al Gobierno de la nación, le entra la vena anticlerical. Así, pretende denunciar los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, quiere que la Iglesia pague el IBI y, ahora, se propone quitarle la propiedad de aquellos bienes que tiene inmatriculados a su nombre.

Veamos. En términos legales, el concepto jurídico de inmatriculación registral consiste en el acceso por primera vez de fincas rústicas o urbanas al Registro de la Propiedad. A estos efectos, téngase en cuenta que según el Derecho español, la propiedad de las fincas se adquiere antes y al margen del Registro. El Registro solo es un medio por el que se da a conocer las titularidades que ya se han adquirido u obtenido.

La inmatriculación registral es el procedimiento por el cual todos los bienes inmuebles que no se encuentran en la actualidad inscritos en el Registro de la Propiedad, y por consiguiente, no conste a efectos públicos que pertenecen a alguien, puedan ser registrados por primera vez, otorgando a sus propietarios la posibilidad de probar en cualquier momento que son dueños de los mismos. A este respecto, y en buena lógica, es importante tener en cuenta que en cualquier asunto en el que se cuestione la propiedad de un bien inmueble, la presunción de propiedad siempre irá dirigida a la persona que tenga dicho bien registrado.

La Iglesia, exactamente igual que cualquier persona física o jurídica, puede ser titular de bienes, por lo que, en buena lógica, puede inscribirlos a su nombre en el Registro de la Propiedad, o inmatricularlos. Es más, según lo previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, la Iglesia "aún careciendo de título escrito de dominio, podrá inscribir en el Registro de la Propiedad el de los bienes inmuebles que le pertenezcan". En el reglamento que desarrolla dicha ley, se dice que tratándose de bienes de la Iglesia, la acreditación de propiedad de los bienes que se pretenda inmatricular se acreditará por certificaciones expedidas por los diocesanos respectivos, en los que se exprese el título de adquisición o modo en el que fueron adquiridos.

Basándose en esta norma legal, la gran mayoría de los bienes eclesiásticos: catedrales, iglesias, ermitas, casas parroquiales, etc., los inscribió la Iglesia. La normativa legal intentaba compensar a los obispos por la nacionalización de bienes de la Iglesia que llevó a cabo la 2ª República.

En el año 1998, el Gobierno de Aznar amplió la posibilidad de inmatricular a los lugares de culto, ya que, en la Ley de 1946, Franco puso una excepción: la Iglesia no podría inmatricular a su nombre templos destinados a culto, ya que históricamente se habían considerado como bienes de dominio público.

En el año 2014, se reformó la Ley Hipotecaria impidiendo que se pudiera inmatricular bienes de la Iglesia que se venía haciendo en aplicación del artículo 206 de la Ley de 1946, considerando que ya había transcurrido tiempo más que suficiente para inmatricular todos aquellos bienes que la Iglesia poseía desde tiempo inmemorial sin título inscrito.

El actual Gobierno socialista se ha propuesto obtener un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia. Esto no parece más que una nueva desamortización encubierta. ¿Querrá el Estado hacerse cargo de todos los inmuebles que posee y gestiona la Iglesia destinados a acción social?

Con las inmatriculaciones de bienes inmuebles la Iglesia no ha hecho otra cosa que cumplir la legalidad vigente, es decir, ha inscrito en el Registro aquellos inmuebles que de manera secular ha poseído. Así, en palabras del portavoz de la Conferencia Episcopal Española, José María Gil Tamayo, el proceso de inmatriculación por parte de la Iglesia "no es un mecanismo de adquisición de propiedad de un bien, ya que esa propiedad ya se tenía".