La firma auditora Deloitte ha rechazado su imputación como persona jurídica en el caso Bankia al considerar que es el socio auditor que llevó a cabo el trabajo -Francisco Celma, también acusado- el que aplica su juicio profesional, sin que la compañía pueda intervenir "en la formación de tal juicio".

En el escrito de defensa presentado ante la Audiencia Nacional, Deloitte insiste en señalar que no cabe imputar a la auditora que las cuentas no reflejaran la imagen fiel de Bankia, ya que el juicio realizado por el auditor "es un acto personalísimo que no puede ser suplantado por la sociedad".

Deloitte defiende el trabajo realizado por Celma, al que en opinión de la compañía se le imputa de forma "absolutamente injusta e infundada la responsabilidad de haber firmado unos informes de auditoría sobre la base de unas cuentas que, supuestamente, no reflejaban la imagen fiel de la sociedad".

Sobre este punto, el documento señala que dichas cuentas sí reflejaban la imagen fiel de la entidad, y muestra su convicción de que la actuación de Celma "ha sido siempre completamente ajustada a derecho y de ningún modo es constitutiva de ilícito penal alguno, pues no cabe tildar su amplísima trayectoria profesional (...) de otro modo que de intachable".

Partiendo de la base de que el trabajo de Celma fue irreprochable y de que las cuentas de Bankia sí reflejaban su imagen fiel, Deloitte recuerda que es el auditor el que debe aplicar su juicio profesional, sin que la persona jurídica pueda intervenir en la formación de tal juicio.

Esto no supone que las sociedades de auditoría sean impunes de los delitos cometidos por sus administradores o empleados, y pueden ser responsables en caso de delitos de cohecho o tributarios, pero en lo referente a las cuentas de Bankia es "imposible e injusto que sean imputados a la sociedad profesional los actos personalísimos realizados por el auditor, que no puede ser suplantado por la sociedad".

La existencia de una sociedad profesional "no elimina la independencia y discrecionalidad técnica predicable del profesional actuante", ya que la sociedad podrá determinar el "qué" de la actividad de los profesionales, pero no el "cómo" de la prestación concreta.

Francisco Celma, por su parte, aclara en su propio escrito de defensa que el auditor es el censor de las cuentas formuladas, pero "bajo ningún concepto puede ser considerado el censor general del desempeño por los administradores"; no se puede confundir, añade, el concepto de "imagen fiel" con una "buena" o "mala" situación de una entidad.

El trabajo del auditor consiste en analizar las cuentas, no en formularlas, y una vez ejecutado el análisis emite un juicio sobre sí las mismas reflejan la imagen fiel, lo que "en ningún caso presupone una garantía sobre la viabilidad o rentabilidad futura de la compañía auditada".

El juicio de auditor es retrospectivo, indica el documento, de "foto fija" a una fecha determinada ya pasada.

En el presente caso, Celma no tuvo ningún tipo de participación en la política crediticia de la entidad o en sus decisiones de negocio, ni decidió que Bankia saliese a bolsa, ni de qué manera lo tenía que hacer, ni participó en la redacción de los riesgos del folleto, ni tomó parte alguna en la forma en que se comercializaron las acciones de Bankia.

El pasado 17 de noviembre, y tras cinco años de instrucción, el titular del juzgado central de instrucción nº 4, Fernando Andreu, abrió juicio oral contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, el exvicepresidente José Luis Olivas y otras 30 personas, entre ellos Francisco Celma, así como la propia entidad, su matriz y la firma auditora Deloitte.