El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que cuando un tercero se hace cargo de la deuda pendiente tras una ejecución hipotecario o embargo de una propiedad para su venta, este tiene derecho a reclamar la cantidad desembolsada a quienes suscribieron la hipoteca.

En una sentencia conocida hoy, el pleno de la sala de lo Civil resuelve un litigio familiar en el que los padres de uno de los deudores se comprometieron a hacerse cargo de los gastos que se adeudaban y que no pudieron ser satisfechos con la subasta del inmueble.

Durante el proceso, los hipotecados se separaron, y los padres, que se habían hecho cargo de dichos gastos, reclamaron a la expareja de su hijo la parte proporcional que le hubiera correspondido abonar.

Los magistrados dan la razón ahora al matrimonio que asumió la deuda, al considerar que los prestatarios eran "deudores solidarios" del préstamo contraído con la entidad y, por tanto, tenían las mismas obligaciones.

El Supremo responde así un recurso de casación procedente de la Audiencia Provincial de Navarra.