Durante 2018, hubo mucha controversia sobre la fecha de presentación, ante la Agencia Tributaria, del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, que se había adelantado al mes de enero de 2019. Sin embargo, gracias a las recomendaciones de los diferentes colectivos económicos, de los colegios profesionales y de las asociaciones de asesores fiscales, el legislador decidió, a través de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, restablecer con carácter indefinido el plazo de su presentación durante el mes de febrero.

Sobre este actualísimo tema, nos informa Samuel Cruz Palenzuela, Asesor Fiscal, y miembro del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, que "el modelo 347 es obligatorio, con carácter general, para empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas cuando hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad y su volumen de actividad supere los 3.005,06 euros en el año natural, y que a su vez, quedan obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios, por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen excluyendo, entre otros, los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros". No tendrán que declararse, entre otras operaciones, aquellas en las que los profesionales hayan emitido facturas con retención a cuenta del IRPF, o las operaciones de arrendamientos también sujetas a retención, al ser operaciones que se declaran en otros modelos informativos anuales, como son el 190 o el 180, respectivamente. Tampoco deberán declararse aquellas operaciones, de las que exista obligación periódica de suministro de información (SII) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Su homónimo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias es el modelo 415, también de declaración anual de operaciones con terceras personas, que tienen la obligación de presentar "Los sujetos pasivos del IGIC, entes públicos, sociedades, asociaciones, colegios profesionales, comunidades de propietarios u otras entidades establecidas en Canarias, con carácter general" y en el que se incluirán tanto las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, como las exentas. Además, se deberán incluir las operaciones sujetas a retención, por la base más el IGIC, ya que la Administración Tributaria Canaria no dispone de esta información.

A los efectos prácticos, Samuel Cruz Palenzuela recomienda que, antes de volcar los datos en las citadas declaraciones, las empresas deben haber comprobado y conciliado previamente cada uno de los datos a declarar, no sólo de la cifra de volumen de operaciones sino de los datos personales, como NIF, CIF y nombre o razón social, lo que sin duda evitará cargas administrativas a despachos profesionales y empresas obligadas.

La información económica a incorporar a estos modelos debe ser suministrada con carácter general desglosada por trimestres, siendo obligatoria su presentación de forma telemática.

Dada la trascendencia de ambas declaraciones de operaciones con terceras personas, aconseja Samuel Cruz, consultar a profesionales colegiados de prestigio, y más en concreto a miembros del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife.