La nueva regulación del alquiler vacacional en Canarias toma forma y lo hace a través de dos vías: un nuevo decreto -que sustituye al aprobado a finales de la legislatura pasada, parcialmente anulado por los tribunales- y la modificación de una ley, la de Renovación y Modernización Turística de 2013, que establece el marco general en el que tendrá que moverse esta actividad.

Ambas normas confirman el papel esencial que desempeñarán los cabildos y ayuntamientos a la hora de ordenar las viviendas turísticas, hasta tal punto que las corporaciones locales no solo deberán determinar las áreas en que pueda implantarse esta modalidad de alojamiento, sino que también podrán decidir su "eventual exclusión", sea "en parte o en la totalidad de un municipio".

Así se recoge en un artículo añadido a la Ley de 2013, cuya modificación está más cerca de ser aprobada después de que ayer la Comisión de Turismo del Parlamento -con el rechazo del PP- diera su visto bueno al dictamen de la ponencia que ha discutido su revisión. Al abordar por ley el alquiler vacacional, la Cámara pretende "fijar unos mínimos" para que las administraciones insulares y municipales los concreten y desarrollen, así como dar mayor "consistencia" a la regulación de esta actividad, apuntó ayer a este periódico Nereida Calero, diputada de Coalición Canaria.

La norma atribuye a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística la facultad de "establecer los requisitos, criterios y estándares de implantación del uso turístico de las viviendas", de acuerdo con los principios rectores y criterios de sostenibilidad previstos en la ley y en su desarrollo reglamentario.

El planeamiento insular dispondrá las "condiciones de admisibilidad, requisitos y estándares" para la instalación de viviendas vacacionales, en función de la capacidad de carga de las diferentes zonas, lo que supone decidir sus estándares máximos, algo que queda aún más claro en el nuevo proyecto de decreto.

Dentro del marco derivado de los instrumentos insulares, los planes de ordenación municipales fijarán "las concretas áreas urbanas consolidadas, turísticas, mixtas o residenciales o los asentamientos rurales en que pueda implantarse" el uso turístico de las viviendas, así como las "condiciones y estándares" a que deben sujetarse.

La ley contempla que los planeamientos insulares y municipales que cumplan esta función podrán ser definitivos o, si estos no están aprobados, provisionales, mediante ordenanzas. Si no incluyen estos aspectos, será el Gobierno de Canarias el que prevea los requisitos e incluso que imponga "límites máximos" al uso turístico de las viviendas o "condiciones urbanísticas específicas" para el desarrollo de la actividad.

La Ley de Renovación y Modernización Turística -en su nueva redacción, pendiente de aprobación por el Parlamento- prevé que, en el caso de las viviendas vacacionales sometidas al régimen de propiedad horizontal -en edificios de viviendas-, la declaración responsable que permita comercializarlas tendrá que incluir un acuerdo de la junta de propietarios.

Este acuerdo deberá contar con "el voto favorable de las tres quintas partes de las personas propietarias que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de propiedad", aceptando "expresamente" la posibilidad de comercialización turística de las viviendas. En lugar de este documento, podrá aportarse "el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios" si incluyen esa aceptación.

Tanto la Ley como el proyecto de decreto que tramita el Gobierno autonómico aluden a algunos "principios rectores" a los que debe atenerse el planeamiento -insular y municipal- que regule el uso turístico de las viviendas en los distintos territorios. Entre ellos figuran el respeto al medio ambiente, la protección del suelo, la cohesión social, la calidad de vida y la efectividad del derecho a la vivienda de la población residente.

De hecho, el decreto argumenta que fragilidad del territorio insular o el derecho a la vivienda constituyen las "razones imperiosas de interés general" que -según lo que exige la normativa comunitaria- justificarían la limitación de la libre prestación de servicios.

LAS CLAVES DEL DECRETO

El derecho a una vivienda digna

El nuevo proyecto de decreto del alquiler vacacional advierte, en su exposición de motivos, de que "la admisibilidad del uso turístico de las viviendas como uso compatible en todo el suelo del Archipiélago puede suponer una alteración de los principios" de desarrollo equilibrado, respeto al medio ambiente y derecho a la vivienda. Esta extensión sin límites de la actividad tendría, según el texto elaborado por la Consejería de Turismo, un "evidente impacto en el mercado inmobiliario de alquiler". Ello justifica, continúa, "una regulación que favorezca la opción de salvaguardar el derecho de la población local a una vivienda digna y a precios razonables".

Permitido también en zonas turísticas

El proyecto -que Turismo presenta estos días a las administraciones insulares y municipales y a los colectivos empresariales y profesionales afectados- elimina la exclusión del alquiler vacacional de las zonas turísticas que preveía el anterior decreto -como consecuencia de las recientes sentencias del Tribunal Supremo- y que también contemplaba, como situación de partida, el primer borrador de la nueva norma, presentado hace algo más de un año. En este sentido, precisa que la admisión de la vivienda vacacional en estas áreas supone la convivencia de distintas tipologías de establecimientos con distintos requisitos, "notoriamente más atenuados en el caso de las viviendas vacacionales, en virtud de su origen como edificación residencial".

Las que incumplan, fuera de las plataformas

Entre los contenidos del nuevo decreto se encuentra la obligación de las plataformas de comercialización de retirar la información acerca de las viviendas cuyos datos sean declarados ilícitos. Asimismo, la norma establece que los explotadores de las viviendas deberán incluir en su promoción el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma, así como remitir a la Policía la información sobre los usuarios y poner a disposición de la comunidad de propietarios un teléfono de atención de incidencias con horario de 24 horas.