El nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, no recoge medidas para regular los precios de alquiler, aunque sí las que limitan las subidas de la renta al índice de precios de consumo (IPC) en todos los contratos, además de introducir un índice estatal de referencia del precio del alquiler.

Aunque el control de precios de alquiler era una medida muy reclamada por Podemos, fuentes del Ministerio de Fomento explicaron que su inclusión en el decreto habría sido inconstitucional, al vulnerar el derecho de propiedad.

El nuevo real decreto, aprobado en el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las Cortes antes de las elecciones generales, establece, asimismo, medidas fiscales para estimular la oferta, como habilitar el gravamen en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler o eliminar el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.

"Vamos a permitir que puedan existir bonificaciones, fundamentalmente, en el IBI en las políticas tributarias locales para poder promocionar a quienes alquilan las viviendas" y disponer de suficiente oferta, "pensando en lo que consideramos un problema importante, el de la gente más joven", afirmó la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, tras la reunión del Ejecutivo.

De esta manera, el real decreto permite las bonificaciones de hasta un 95% en el IBI de la vivienda protegida en alquiler cuando los ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada y habilita.

La prórroga obligatoria se extiende a 5 años

Para impulsar la oferta de viviendas en alquiler a un precio asequible, el Gobierno se ha marcado como objetivo crear, en el plazo de 8 meses, el índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda y ha establecido un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por parte de las administraciones públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos. Asimismo, para dotar de mayor seguridad al inquilino, se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7, si el arrendador es persona jurídica), se amplía la prórroga tácita (si ninguna de las partes dice nada transcurridos los 5 o 7 primeros años) de 1 a 3 años, y a 2 meses para el inquilino y 4 meses para el arrendador el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato. También se da validez a los contratos de alquiler aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad y se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato.