El presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, urge a la Fiscalía a que se posicione, de una vez, sobre su posible responsabilidad penal o no en el denominado caso Grúas, porque su retraso en el proceso perjudica su defensa. Este asunto consiste en supuestas irregularidades cometidas por dicho político en su etapa de concejal de Seguridad y alcalde de La Laguna, respecto a la empresa concesionaria del servicio de retirada de vehículos, cuando esta fue gestionada por varios trabajadores.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) remitió, en la jornada de ayer, una providencia a la oficina de la Fiscalía Superior de Canarias en la que le otorgaba un plazo de cinco días hábiles "improrrogables" para que evacúe informe de "competencia y contenido" en referencia a la posible apertura de una investigación de carácter penal sobre el presidente de la Comunidad Autónoma.

Este proceso judicial se lleva en el Juzgado de Instrucción número 2 del partido de La Laguna.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias informó de que el mencionado documento responde a un escrito que el propio Fernando Clavijo remitió el pasado martes al único órgano judicial de las islas que posee competencias para conocer las causas contra aforados en la actualidad.

El presidente del Gobierno canario exigió que no se demorara más el informe del Ministerio Público, ante la inminente entrada en vigor de la Ley Orgánica que promulga el nuevo Estatuto de Autonomía. Cabe recordar que el citado marco normativo acaba con los aforamientos de miembros del Ejecutivo autónomo y del Parlamento del Archipiélago; aspecto en el que se convierte en pionero en todo el país. Según los datos ofrecidos en la jornada de ayer por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al tratarse de una providencia dictada por vía telemática, el Ministerio Fiscal dispone de un plazo de cinco días hábiles improrrogables, así como de un segundo plazo de otros 10 días naturales para contestar.

En un pleno de la cámara regional celebrado el 11 de septiembre, Clavijo defendió "la rectitud" de su actuación en la externalización y rescate del servicio municipal de grúas, así como, sobre todo, respecto al crédito local concedido para equilibrar la empresa y permitir la continuidad de la prestación. El presidente canario recalcó que los supuestos delitos de prevaricación y malversación de fondos que aprecian ahora la juez y la Fiscalía, frente al archivo previo, se limitan solamente a ese préstamo. Tras las críticas de varios grupos políticos, Clavijo se mostró convencido de que actuó desde la estricta legalidad en algo muy complejo por la falta de antecedentes.

La defensa del presidente canario presentó ayer un escrito a la Sala de lo Penal del TSJC donde solicita el sobreseimiento libre de estas actuaciones, por no ser ciertos los hechos que motivaron el informe del Ministerio Fiscal, conforme a lo que apreciaron los indicios por los que el Juzgado de Instrucción elevó la exposición razonada ante este Tribunal.

Según dicha parte, los hechos atribuidos a Clavijo que la Fiscalía valora como indiciarios de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos son dos. Uno es la inexistencia de plazo alguno para la devolución del préstamo concedido por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Laguna (decreto 858/2014, de 18 de junio), firmado por Clavijo, que podría constituir un delito de prevaricación. El segundo es la concesión de un préstamo sin plazo de devolución, ni fianza para garantizar la misma, también mediante el citado decreto 858/2014, que comportaría un delito de malversación de caudales públicos, porque la concesión del préstamo en esas condiciones forzosamente alojaba la posibilidad de que el dinero no fuera restituido al Ayuntamiento. Sin embargo, la defensa del presidente canario destaca que la "no devolución" finalmente no se produjo, porque el préstamo se reintegró por el importe íntegro, en plazo y con intereses.

En el documento presentado ante el TSJC, la defensa advierte de que, "como ya hemos puesto de manifiesto (...), tales hechos no son ciertos, como estaba documentalmente acreditado desde el inicio de las actuaciones, entre otros documentos, [con] el propio texto del decreto 858/2014".

Y en el texto remitido al TSJC se reproduce el apartado 3.3.c. del referido decreto: "por lo que se refiere a la duración del préstamo y sus garantías, debe señalarse en primer lugar que, como se indica en el informe sometido a fiscalización, los expertos consultados consideran que debe coincidir con el de la finalización de la asunción temporal del servicio, si bien es cierto que esta condición no quedó reflejada en la parte dispositiva de la propuesta de resolución, por lo que se procederá a incorporar dicha previsión". Además, en el decreto ya citado se añade que: "en cuanto a la pretensión de la Intervención de que se constituya una nueva garantía sobre el préstamo, solo cabe señalar que, en la propuesta que se eleva al órgano, se determina expresamente que la restitución del importe de la operación se realizará con cargo a las certificaciones futuras, revisiones de precios o cualquier otro derecho económico que se pudiera generar a favor de la concesionaria y que queda afecta a dicha restitución la fianza constituida por la adjudicataria con carácter previo a la formalización del contrato de concesión del servicio, cuyo importe asciende a 182.427,82 euros". La defensa recuerda que así se asumió exactamente en el informe del área de Seguridad Ciudadana de 20 de junio de 2014 y se incorporó a las condiciones de concesión del indicado préstamo. A juicio de la defensa de Clavijo, "en consecuencia, el error sobre los hechos es palmario y, por ello, se interesa el sobreseimiento del caso".

Según la defensa, "le compete al Tribunal Superior de Justicia de Canarias resolver de igual modo y trámite conforme al que resolvió el Tribunal Supremo en su auto de 1 de julio de 2014", pues "no solo es que no haya ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos; es que los hechos objetivos desdicen lo afirmado por la Fiscalía".

CRONOLOGÍA

18 de mayo de 2017

Los concejales de los grupos Unid@s Se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias en el Ayuntamiento de La Laguna presentan la denuncia del conocido como caso Grúas.

15 de junio de 2017

Por auto del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Los representantes procesales de los denunciantes interpusieron recurso de apelación contra el auto de archivo y el Ministerio Fiscal informó para interesar su desestimación.

17 de octubre de 2017

La Sección II de la Audiencia Provincial emitió un auto por el que se revocó el auto de sobreseimiento provisional y archivo dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna. Además, a la jueza de dicho órgano se le ordenó continuar la instrucción de la causa, porque no cabía excluir entonces que Clavijo, al dictar los decretos 858/2014 y 1.284/2014, "no haya actuado con plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo". Dicho Juzgado practicó las diligencias que consideró adecuadas y solo faltaba la declaración como aforado del presidente canario y se elevó exposición razonada al TSJC para que acordase la toma de testimonio.

7 de diciembre de 2017

Incoadas las diligencias previas, la Fiscalía pidió el 7 de diciembre de 2017 la devolución de las actuaciones al juzgado lagunero citado, para que se oyera el parecer del Ministerio Público.

13 de diciembre de 2017

Se da traslado de lo resuelto por el TSJC para que el fiscal emitiera el informe indicado por el alto tribunal.

27 de julio de 2018

El fiscal emite informe en el que aprecia indicios delictivos en la actuación de Clavijo, pues considera que no se establece plazo alguno para la devolución del préstamo, lo que la defensa del presidente cree un inexplicable cambio de criterio basado en apreciaciones equivocadas.