La Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de La Laguna ha emitido un informe donde estima que es "manifiestamente contraria a la legalidad" la petición presentada por el concejal de XTF-NC, Santiago Pérez, solicitando al Pleno que se abonen salarios del año 2013 a dos extrabajadores del servicio de grúas a través del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, ya que estima la "reclamación improcedente por su prescripción y consiguiente extinción legal".

En el mismo informe se indica que "puede entrañar responsabilidades para los miembros de la corporación que voten a favor de la propuesta", según lo establecido en el artículo 78 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los trabajadores a los que se refiere en su moción el concejal de XTF-NC mantuvieron una relación laboral con la empresa autogrúas Polis SLU hasta julio de 2013 y la extinción de sus contratos fue declarada procedente por el Juzgado de lo Social número tres de Santa Cruz de Tenerife, es decir, meses antes de que se sucediera la intervención del servicio de grúas por el Ayuntamiento. En marzo de 2016, ambos extrabajadores presentaron demanda de reclamación de cantidades correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013, sobre la que recayeron dos sentencias -una en el 2017 del Juzgado de los Social número cuatro de Santa Cruz de Tenerife y otra en 2018 del TSJC-. En mayo de 2018 se declara firme la sentencia de instancia por la que se desestima la demanda, ya que se consideró que la reclamación estaba prescrita.

Según el informe de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de La Laguna, la moción "pretende eludir la prescripción apreciada por los tribunales de justicia citados". Además, se señala que "la propuesta de acuerdo resulta claramente contraria a la legalidad y afecta al principio de seguridad jurídica que enlaza con la intangibilidad de la cosa juzgada", ya que el derecho que se solicita se extinguió "ex lege" por falta de acción durante el plazo legalmente determinado. Igualmente, se señala que, en cuanto a la posible interrupción de dicho plazo -que pudiera conducir al pago o al reconocimiento de la obligación-, ya fue en su momento apreciada y valorada en sede judicial.

Respecto al posible enriquecimiento injusto en el que se suelen basar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, la Secretaría del Pleno considera que no resulta aplicable, "pues no cabe revivir ahora, para que se abonen, unas cantidades nunca reconocidas" y vuelve a aludir al "obstáculo insalvable de la prescripción".

El documento elaborado por la Secretaría del Pleno también alude a la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento o proceder a la revisión de un acto administrativo si se ha producido la prescripción. Por otro lado, se destaca que la corporación no puede admitir la renuncia a la prescripción ganada por el ministerio de ley o renunciar a los derechos reconocidos en las leyes, puesto que, en este caso, "el interés público que administra el Ayuntamiento resultaría afectado".

Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes".