El Juzgado de Instrucción número tres de Santa Cruz de Tenerife ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el alcalde de El Rosario, Escolástico Gil, por un presunto fraccionamiento de contrato para la adquisición de material didáctico para las escuelas infantiles. Se trata de una denuncia que fue formulada por el secretario general y portavoz del Partido Socialista (PSOE) en el municipio, José Antonio Estévez.

La jueza, en un reciente auto al que ha tenido acceso EL DÍA, no aprecia indicios de delito. "De la documental obrante en autos y de la propia declaración del investigado se deduce que no hubo un dolo por parte de este, toda vez que los adjudicatarios vinieron designados por la Concejalía de Servicios Sociales, y el único interés de este era proveer de material a las escuelas infantiles de su municipio, no conociendo de nada a los adjudicatarios provisionales", expone.

El escrito también recoge que los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal -la interventora y la secretaria accidentales- manifestaron en sede judicial que el Gobierno de Canarias concedió al ayuntamiento rosariero una subvención que tenía que adjudicar en un plazo de diez días desde el 23 de diciembre de 2017, "hecho imposible si se respeta el trámite establecido legalmente para el procedimiento ordinario (...) o negociado sin publicidad".

Cabe recordar que el origen de lo ocurrido está en que el consistorio realizó una adjudicación en cuyo expediente constaban informes desfavorables de la interventora y secretaria accidentales, lo que motivó la demanda de Estévez. Sin embargo, se daba la singularidad antes mencionada: El Rosario, al igual que otros ayuntamientos del Archipiélago, apenas contaba con unos diez días para aprovechar -o dejar pasar- una subvención regional, dado que aquella contratación se tenía que producir antes de que finalizara el año 2017.

"Asimismo, en este caso no se puede inferir dolo del sujeto activo, sin duda alguna razonable, toda vez que tanto la interventora como la secretaria que han depuesto en este juzgado destacaron que no se llegó a producir ilegitimidad, habida cuenta de que nunca se llegaron a suscribir los tres contratos de adjudicación, si bien es cierto por renuncia de dos de los tres adjudicatarios", plantea el auto.

Ese aspecto conecta con uno de los argumentos que habían dado en su día desde el ayuntamiento: indicaron que formalizaron un contrato menor (17.998,46 euros) y que devolvieron el resto del dinero (31.873,44), por lo que entendían que no hubo fraccionamiento. En peor situación estaban otros consistorios del total de 36 que recibieron fondos. Y es que, mientras que El Rosario no llegó a 18.000 euros (límite para un contrato menor de servicios y suministros en la ley anterior, por la que se regían estas ayudas), otros sí superaron esa cantidad al verse en la encrucijada de utilizar los recursos y arriesgarse a un problema judicial o bien desperdiciar dinero con fines educativos. Incluso, algunos de los que traspasaron ese tope tienen un gobierno del PSOE, el denunciante del caso.

"No se puede acudir a la jurisdicción penal sin haber impugnado en la vía administrativa la sanción ni haber denunciado en sede administrativa las irregularidades que se ponen en conocimiento de este orden penal", apunta también el pronunciamiento de la jueza, en el que arma un prolijo repaso por los supuestos de la prevaricación y que admitía recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación en cinco.