La Secretaría de Estados de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, las comunidades de Madrid y Canarias y una treintena de ayuntamientos entorpecieron el año pasado la labor del Defensor del Pueblo.

Según el informe de 2016 elaborado por el Defensor del Pueblo, esta institución ha dado traslado además a la Fiscalía General del Estado para el ejercicio, en su caso, de las acciones oportunas contra los alcaldes de una decena de localidades.

Así, se podría aplicar el artículo 502.2 del Código Penal, que obliga a las entidades sometidas a fiscalización pública a colaborar con la institución fiscalizadora, contra los alcaldes de Barruelo de Santullán (Palencia), Cadaqués (Girona), Colmenar de Oreja (Madrid), El Viso de San Juan y Gerindote (Toledo), La Pola de Gordón (León), La Unión (Murcia), Macael (Almería), Mazarrón (Murcia), Molvízar (Granada) y Nerja (Málaga).

Una administración entorpecedora es aquella que ha dificultado u obstaculizado el trabajo del Defensor del Pueblo, ya que por ley están obligadas a contestar sobre la información que esta institución precisa para sus actuaciones. Pero la contestación ofrecida no es siempre inmediata y, en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.

De acuerdo con el informe, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda colaboró "formalmente mejor" que otros años y hubo que realizar menos requerimientos, pero aun así es normal tener que efectuar un requerimiento para obtener respuesta y la que se remite a veces es repetición de la anterior, incluso en ocasiones una copia exacta.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por su parte, obliga a que se le requiera en una o dos ocasiones antes de emitir la correspondiente contestación sobre tributos y también cuando se trata de otras cuestiones, como en materia de consumo.

Mientras tanto, en Canarias, la Agencia Tributaria canaria en Las Palmas no ha contestado en 2016 tras el tercer requerimiento, a raíz de una petición formulada en agosto de 2015 sobre la exención de pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de una vivienda perdida como consecuencia de un procedimiento de ejecución tributaria.

El Ayuntamiento de Íllora (Granada) se negó el año pasado a emitir un certificado a un ciudadano sobre la inclusión o no de un terreno en el inventario municipal de bienes con el argumento de que dicho inventario no está actualizado, pero, según el Defensor del Pueblo, no certifica si la finca en cuestión le pertenece o no y se limita a dar excusas sobre la cuestión.

Otra treintena de consistorios no han contestado tampoco a los tres requerimientos de esta institución en demanda de algún tipo de información.

También cita en su informe el Defensor del Pueblo al colegio de abogados de Guipúzcoa, al que se pidió información sobre su criterio respecto de la conveniencia de que los letrados que atienden casos de malos tratos se desplacen al centro penitenciario en el que se encuentra el defendido, dada la imposibilidad material de que éste acuda al despacho del profesional correspondiente.

El expediente se inició en el año 2013, y aún no ha habido respuesta.