El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta a IVA.

Es la confirmación de la ya anunciada marcha atrás en esa medida, aprobada por Hacienda el pasado 25 enero y que desde el primer momento encontró el rechazo de los abogados, los grupos de la oposición e incluso el Ministerio de Justicia, que hoy informa de la suspensión en un comunicado.

La decisión se produce después de que PP, PSOE y Ciudadanos han registrado conjuntamente una proposición de ley en el Congreso para dejar exentos de IVA a los abogados y procuradores del turno de oficio.

A la vista de esa proposición de ley y para de dotar de mayor seguridad jurídica a los abogados, a los procuradores de los tribunales a los que afecta y a los propios ciudadanos a los que se reconoce el derecho, Justicia solicitó al Ministerio de Hacienda la suspensión del criterio tal y como habían acordado ambos departamentos.

Los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución.

Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio.

En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa.

Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.

La norma en tramitación tendrá efecto desde el 1 de enero de este año, con lo que la suspensión ahora acordada por Hacienda implica que los profesionales no tendrán que declarar el IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere.