La Fiscalía Provincial de Madrid ha confirmado que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el ''pequeño Nicolás'', de un delito de calumnias con publicidad por el que solicitaba una multa de 15 meses con una cuota diaria de doce euros.

A diferencia del juez sentenciador, el Ministerio Público sí entiende que cabe apreciar que fue sujeto pasivo de las calumnias el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) como persona jurídica, según han informado fuentes jurídicas. Calumnias que fueron vertidas "con publicidad" (de acuerdo a los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal) por parte del acusado, tanto durante un programa de televisión como en un medio de comunicación escrito.

Subraya la Fiscalía que la sentencia declara como hechos probados que las frases calumniosas fueron pronunciadas por el acusado, entre otras: "Mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante meses", "ustedes intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para el Estado", "están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denuncia" o "tienen pinchado el teléfono sin autorización judicial".

El Ministerio Público sostiene que, pese haber quedado probado que el ''pequeño Nicolás'' efectuó tales manifestaciones, en los fundamentos de derecho de la sentencia se opta por la absolución del delito de calumnias por entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito, en tanto que destinatario de las afirmaciones efectuadas por el acusado.

Esta interpretación del delito es la que la Fiscalía Provincial de Madrid no comparte, por lo que se impugna dicha consideración jurídica, ya que en su opinión el CNI sí puede ser sujeto pasivo de estos delitos.

El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid absolvió el pasado 11 de mayo al ''pequeño Nicolás'' tras pedir perdón por injuriar a las instituciones españolas y al CNI durante la repetición del juicio por calumnias.

Francisco Nicolás se acogió a su derecho a no declarar, alegando que así se lo recomendaba su médico. Pero tras escuchar el contundente alegado del letrado de la Abogacía del Estado en defensa del trabajo de las instituciones españolas, el acusado agachó la cabeza y pidió perdón si alguna vez ha podido injuriar a algún organismo del Estado.

En la primera sesión del juicio, celebrada el pasado 31 de enero, la defensa del joven presentó un informe en el que alegaba trastornos mentales para reclamar su inimputabilidad. Los peritos de la Clínica Forense de los juzgados de Plaza de Castilla determinaron después que sufre un trastorno mixto de personalidad narcisista de carácter grave, algo que a su juicio distorsiona la realidad y su capacidad de comprender los hechos que realiza.

A pesar de la pericial, la fiscal mantuvo su petición de multa de 5.400 euros --ya fue condenado por este motivo, aunque quedó en suspenso al repetirse el juicio-- al considerar que era consciente del delito que realizaba con las afirmaciones acerca de que el CNI pincha ilegalmente el teléfono a los españoles. A su juicio, el trastorno que sufre no le exime de responsabilidad penal. Por ello, reclamó una sentencia condenatoria.