El Tribunal Supremo avala que el Gobierno pueda adoptar medidas de intervención económica en Cataluña "sin el paraguas del 155". Así lo afirma el alto tribunal en la sentencia, hecha pública hoy después de que el pasado 2 de octubre desestimara por unanimidad los recursos de la Generalitat contra la intervención de sus cuentas, acordada por el Ejecutivo en septiembre de 2017, antes de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Según el Supremo, la obligación de cumplir los acuerdos que se adopten en el desarrollo del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) "ampara" mecanismos de control y prevé consecuencias en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Además, argumenta, la propia legislación catalana desde su Estatuto establece la obligación de respeto del principio de legalidad presupuestaria, la vinculación del gasto con su finalidad pública, ajustada a la ley, y las consecuencias que tiene incumplir dichas normas.

Insiste, por tanto, en la obligación de la Generalitat de acatar las normas del mecanismo de financiación al que se ha acogido y en que ésta incumplió las normas y los compromisos de estabilidad presupuestaria.

Argumenta el Supremo que el acuerdo que adoptó el Gobierno pone en marcha medidas concretas para garantizar "el interés general" y el funcionamiento de los servicios públicos en Cataluña, una vez "comprometidos por la conducta pública y notoria" del Govern.

Los dos recursos fueron presentados por el anterior Gobierno de la Generalitat contra la decisión del Ejecutivo de asumir el control de los gastos esenciales de Cataluña después de que el entonces presidente catalán, Carles Puigdemont, se negara a seguir remitiendo un informe semanal de sus gastos al Ministerio de Hacienda para verificar que no derivaba recursos públicos al referéndum del 1-O.