El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por más de 1.500 millones de euros, que deben repartirse entre el Estado español y el francés, la Xunta de Galicia y 269 afectados.

Una cantidad que deberán abonar el capitán del barco, Apostolos Ioannis Mangouras -que fue condenado a 2 años de cárcel-, la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) y subsidiariamente la propietaria del buque, Mare Shipping INC.

Fue el 19 de noviembre de 2002 cuando ocurrió esta catástrofe ambiental; tras seis días a la deriva frente a Fisterra (A Coruña), el Prestige, cargado con 77.000 toneladas de fuel pesado y que operaba bajo la bandera de Bahamas, se partió en dos y se hundió provocando un inmenso vertido que anegó las costas de Galicia y afectó a más de 1.700 kilómetros de litoral, desde Portugal hasta Francia.

Ahora, 16 años después, el Supremo fija las indemnizaciones definitivas en más de 1.500 millones de euros, incluyendo el IVA y los intereses, siendo el Estado español el principal perjudicado y, por tanto, al que le corresponde el grueso de dicha cantidad.

La Audiencia de A Coruña ya decretó una responsabilidad civil de 1.573 millones de euros para el Estado, si bien ahora el Supremo eleva algo más esa cantidad al estimar los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y parcialmente el FIDAC recurrieron el auto ante el Supremo, que ahora les da la razón.

A diferencia de lo que decretó el auto de la Audiencia, el Supremo establece que en las indemnizaciones debe incluirse el IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido, un concepto que asciende a 43,6 millones de euros en el caso de España.

De lo reconocido a España, dice el Supremo, tampoco pueden descontarse lo recibido en concepto de ayudas de fondos comunitarios, cuantificado por la aseguradora londinense en más de 275 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Andrés Martínez Arrieta, añade también los intereses al entender que las indemnizaciones deben comprender los intereses moratorios por los daños y perjuicios ocurridos desde el escrito de conclusiones provisionales (en el que se pidió el pago de la indemnización) y los procesales devengados desde el pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

El Supremo rebaja a 1,1 millones la indemnización reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), 751.555 euros menos que lo que fijó la Audiencia de A Coruña al entender que esta cantidad -correspondiente al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación- no se solicitó en el juicio.

En cualquier caso, el grueso de la indemnización a la Xunta ya fue formalizada en 2005 mediante un acuerdo con el Estado por más de 500 millones de euros.

En contra de lo que dijo la Audiencia, el Supremo establece que es el juez y no las partes quien debe instar a Reino Unido -donde tiene sede la aseguradora- para ejecutar la resolución. Dicha aseguradora depositó en la causa 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados.

Por otra parte, el Supremo da la razón al FIDAC al determinar que el ámbito de su responsabilidad se limita únicamente a los daños materiales y no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.