La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para juzgar al mayor de los Mossos d''Esquadra Josep Lluís Trapero y los jefes políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig por el delito de rebelión por los sucesos del 20 y 21 de septiembre y del 1 de octubre de 2017. Por su parte, la intendente Teresa Laplana será juzgada por sedición.

El tribunal recurre a numerosa jurisprudencia, incluida la del Tribunal Supremo sobre su competencia para juzgar la causa del ''procés'', para confirmar que tiene la facultad de examinar casos de rebelión, ya que considera que sus atribuciones no quedan limitadas a los delitos cometidos por bandas armadas o terroristas.

Así lo ha resuelto la Sala después de que la defensa de Puig pidiera trasladar la causa a Cataluña, planteamiento al que se adhirió Soler, alegando que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional porque no son delitos contra la forma de gobierno. La defensa de Trapero y Laplana no hicieron alegaciones al respecto.

La Fiscalía, por su parte, alegó que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que los supuestos delitos de los que se acusa a los cuatro procesados sí fueron contra la forma de gobierno en la medida en que los hechos que se van a juzgar "estaban encaminados a la proclamación de una república independiente, cambiando de esa manera la forma de gobierno y la organización territorial del Estado".

Los magistrados recuerdan en su auto que la disposición transitoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) "mantuvo la atribución" de la Audiencia Nacional, pues establece que ésta seguirá "conociendo las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionados con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad".

Según el tribunal, "la atribución de competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución", algo sobre lo que el Tribunal Constitucional "despejó cualquier duda" en su sentencia 199/1987. "El legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judicial centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza, materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad", explica.

PROCESADOS SUSPENDIDOS POR EL SUPREMO

Además, la Sala recuerda el auto del Supremo de julio de 2018 en el que se confirmaba la suspensión de los diputados procesados por rebelión en la causa del ''procés'', ya que, según esa resolución, "la suspensión de derechos prevista en el artículo 384 de la Lecrim no se refiere exclusivamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas".

De este modo, esta "pauta" se puede seguir en el caso de la causa de Trapero, Laplana y los exjefes políticos de los Mossos "para despejar las dudas suscitadas" sobre la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los delitos de rebelión y sedición.

Con respecto al alegato de las defensas de Puig y Soler sobre que la Audiencia Nacional nunca habría sido competente y su procedimiento constituiría un cambio de criterio, los magistrados lo rechazan de plano.

Los abogados pusieron como ejemplo el auto de la Sala de lo Penal del año 2008 en el que se archivó la causa abierta por el juez Baltasar Garzón sobre crímenes cometidos en la guerra civil y la dictadura. En aquella ocasión se plantearon, de cara a la instrucción, "problemas complejos de sucesión de normas en el tiempo, prescripción, amnistía y fallecimiento de los investigados", explican ahora los magistrados, motivo por el cual consideran que hay una "distinta pauta de decisión" que "no significa un cambio relevante".

Por todo ello, el tribunal que preside la magistrada Concepción Espejel ha decidido desestimar la petición de los abogados de Soler y Puig y continuar con el procedimiento para enjuiciar a los cuatro acusados por la actuación de los Mossos en el proceso independentista catalán. Ahora, las defensas tendrán diez días para presentar sus escritos de conclusiones provisionales.