La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife notificó ayer a las partes una sentencia que reduce notablemente las penas impuestas a los tres condenados por la construcción ilegal del centro comercial El Trompo, en La Orotava, y anula la demolición de los 2.137 metros cuadrados del edificio que ordenó el juez de refuerzo del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Un derribo que ya no tendrán que pagar, a partes iguales, el empresario Ambrosio Jiménez, el exalcalde villero Isaac Valencia y el secretario del Ayuntamiento de La Orotava Juan Carlos de Tomás.

La Audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de los condenados y reduce de dos años a solo seis meses las penas de cárcel impuestas a Valencia y De Tomás, y salva la totalidad del inmueble de Jiménez por considerar "desproporcionado" el derribo parcial.

A Valencia se le rebaja la condena por un delito contra la ordenación del territorio a "una pena de prisión de 6 meses (era de 1 año), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros (era de 14 meses e idéntica cuantía diaria), e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad de carácter profesional de construcción o edificación por tiempo de 6 meses (era un año)". Y por el delito de prevaricación urbanística se le condena a "multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros (en lugar de un año de prisión) e inhabilitación especial para todo cargo o empleo público, sea de una administración general, autonómica, regional o local, por tiempo de 7 años (eran 8)".

En el caso del funcionario Juan Carlos de Tomás, se le impone por el delito contra la ordenación del territorio una pena de prisión de 6 meses (era un año), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros (era de 14 meses e idéntica cuantía diaria), e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad de carácter profesional de construcción o edificación, por tiempo de 6 meses (era un año). Y por el delito de prevaricación urbanística se le condena a multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros (en lugar de un año de prisión) e inhabilitación especial para todo cargo o empleo público, sea de una administración general, autonómica, regional o local, por tiempo de 7 años (eran 8)".

En el caso de Valencia, los jueces entienden que las penas iniciales resultaban "desproporcionadas en atención a las circunstancias concretas de la construcción legalizada, contraviniendo la normativa urbanística y de planeamiento en vigor, de un centro comercial ubicado en las proximidades de una vía de comunicación y un polígono industrial y de servicios".

Además, la sentencia señala que "no se entiende cómo se da por probado en la sentencia impugnada que hubo concertación para la arbitrariedad, cuando el alcalde, por mucha experiencia que tuviera, no era un experto en derecho y se servía a estos efectos de quien gozaba de tal cualificación para informar jurídicamente las decisiones, en concreto de Luciano Parejo. Tampoco se ha acreditado en la sentencia apelada el interés privado o particular del alcalde para impulsar de común acuerdo con el promotor una construcción ilegal por procedimientos ilegales. No consta el enriquecimiento de este o los favores personales que pudieron prometerle o concertarle. Por el contrario, constan los beneficios tanto económicos para las arcas públicas como de otro orden, en concreto para la ciudadanía, de disfrutar de un espacio multiusos".

La sentencia de Jaime Requena Juliani (presidente), Fernando Paredes Sánchez y Esther Nereida García (ponente) llega apenas 10 meses después de una sentencia en primera instancia que tardó 14 años.

La justicia ve el derribo "desproporcionado"

Respecto a la demolición de 2.137 metros cuadrados de El Trompo, ordenada en primera instancia, los jueces de la Audiencia Provincial que firman la sentencia consideran que sería "una medida desproporcionada en relación con el perjuicio que causaría a terceros, y la gravedad de la infracción urbanística. Dada la calificación actual del suelo y la naturaleza de la construcción, en este caso, no constituye una circunstancia suficiente para acordar la demolición parcial". Los condenados se libran así del pago del coste del derribo.