Después de unas seis horas de juicio en el Penal número 7 desplazado al Juzgado de Los Llanos de Aridane, la demanda interpuesta contra los tertulianos de la emisora local Radio Murión, con sede en este municipio, ha quedado vista para sentencia.

Los abogados de los demandantes, el arquitecto municipal de Tazacorte, Rosendo Luis Brito, y su padre, Rosendo Luis Cáceres, mantienen que sus representados han sido objeto en diferentes programas de radio y de forma reiterada -especialmente entre los años 2012 y 2013- de calumnias e injurias que merecen una condena por la vía de lo Penal por parte de cuatro tertulianos, el director de la emisora y la propia cadena de radio.

La versión de los acusados es totalmente diferentes. En concreto, sus representantes legales sostienen que las expresiones objeto del litigo "están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y cuando hay una pugna o una colisión de derechos entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, "debe prevalecer la libertad de expresión". Afirman que "en el actuar de ninguno de los acusados ha habido conducta delictiva".

A propósito, reiteran que analizando cada uno de los comentarios objeto de la causa, "no hay delito sino un ejercicio de libertad de expresión. Son expresiones que pueden no gustar, pero el derecho a la libertad de expresión ampara comentarios de cierta causticidad y poco elegantes".

En todo caso, entienden que el derecho a la protección del honor "tiene un campo que es el civil. Si alguien se siente ofendido por una falta de injurias que vaya a la vía civil y ya el juez en esa instancia decidirá si se ha ofendido o no y en qué circunstancias".

"No es lo mismo una ofenda privada que en un medio de comunicacion", apuntan.