La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma al estimar que "no puede considerarse objetivamente como una represalia laboral" el cambio de funciones de un agente de la Policía Local que había denunciado al consistorio por este motivo.

Los hechos se remontan al año 2016, cuando el agente, tras reincorporarse de una baja de siete meses, pasó a desempeñar funciones de seguridad ciudadana, en vez de las de motorista, dentro de su misma unidad. El fallo del TSJC admite a trámite el recurso del ayuntamiento y revoca la sentencia dictada por el juzgado contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife que consideraba este cambio de funciones como una represalia.

El Tribunal considera que el agente "no tiene ningún derecho objetivo, ni legal ni pactado, a la reserva de la función de motorista", y estima que "al recurrente no se le cambia de funciones a consecuencia de sus denuncias, sino de otras circunstancias en las que incide especialmente su baja laboral de larga duración", y apunta que la vacante solicitada constaba casi un mes antes de que el recurrente solicitara la baja.

No hubo una vulneración de derechos fundamentales.