El Ayuntamiento de Tazacorte decidió a finales de 2017 despedir a una trabajadora por ponerse de baja por enfermedad, según la contundente sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que obliga a la readmisión de la afectada.

La resolución judicial subraya textualmente que “al ser la enfermedad de la trabajadora la única causa del despido, ello supone la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y en consecuencia, la declaración de nulidad del despido que determina como consecuencia la obligación de la corporación demandada a su inmediata readmisión en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando con anterioridad al despido y con las mismas condiciones laborales, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su readmisión efectiva”.

El juez reitera que “y es evidente que fue determinante la baja médica de la trabajadora lo que dio lugar a que la corporación demandada diera por extinguida la relación laboral (...), no dándose otro motivo razonable”.

La afectada, trabajadora social, llevaba diez años encadenando contratos, siendo una experta en facilitar información, valoración y orientación sobre el acceso a la Prestación Canaria de Inserción. El último finalizaba el 31 de diciembre de 2017. El 18 del diciembre del pasado año recibe una carta en la que se le comunica la extinción de la relación laboral, con una indemnización de poco más de 4.300 euros, incluyendo vacaciones. En aquel momento se encontraba de baja.

El Grupo de Gobierno (UB-CC) sostiene en su defensa que al ser un municipio de menos de 5.000 habitantes no está obligado a disponer de Trabajadora Social, un argumento al que la Sala resta valor sobre todo cuando la realidad es que incluso después de despedir a la demandante continuó contratando a otras personas con su mismo perfil laboral, se entiende que para cubrir las necesidades del servicio.

La sentencia no solo desmonta las causas o, mejor, causa del despido, sino que además aclara la relación laboral entre el ayuntamiento y esta trabajadora, que eleva a indefinida “por existir fraude de ley”. Está demostrado que venía desarrollando un trabajo “normal y permanente” en el Ayuntamiento de Tazacorte desde abril de 2008. Y es que “los contratos suscritos bajo la aparente normalidad de obra o servicio determinado deben considerarse celebrados en fraude de ley y, por tanto, por tiempo indefinido”, según siempre la resolución del Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

La resolución judicial no es firme, y el Ayuntamiento de Tazacorte, a través del grupo de gobierno, puede presentar recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.