Santa Cruz rechaza el recurso contra la multa por alquilar casetas en la azotea

Urbanismo confirma la sanción de 15.000 euros contra la responsable del negocio de ‘vivienda’ vacacional, quien alegó que tenía permiso para desarrollar la actividad

Tiendas de campaña en la azotea de un edificio de Santa Cruz de Tenerife.

Tiendas de campaña en la azotea de un edificio de Santa Cruz de Tenerife. / E. D.

La polémica de las casetas de campaña que se alquilaban, como alojamiento vacacional, en la azotea de un edificio de La Salle, en Santa Cruz de Tenerife, destapada por ELDÍA, vuelve a ser noticia. El Ayuntamiento, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ha desestimado el recurso presentado por la responsable del peculiar negocio contra la sanción de 15.000 euros interpuesta por ejercer dicha actividad, confirmando así la obligación de abonarla.

La responsable de las tiendas de campaña instaladas en la azotea de un inmueble situado en la céntrica calle Castellón de la Plana, que alquilaba a turistas, junto a un apartamento del segundo piso, que se ofrecía como «estancias comunes», alegó que contaba con título habilitante (autorización) para desarrollar la actividad.

Asimismo, manifestó en el recurso presentado ante el Consistorio chicharrero que no aceptaba el contenido de la denuncia ni del anuncio de la web en la que aparecían estas tiendas de campaña; que no aceptaba la «jurisprudencia extractada en la propuesta de resolución al existir una declaración responsable»; que no existió un requerimiento previo, y que se había incumplido el principio de proporcionalidad. La promotora del negocio exigió que se archivara el expediente sancionador incoado por Urbanismo.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife establece en esta última resolución, firmada en estos días y a la que ha tenido acceso este periódico, que, con toda la documentación obrante en el expediente (denuncias con reportaje gráfico, informes policiales, la propia declaración responsable de actividad presentada por la interesada, y el anuncio publicado en una web de alquiler vacacional), queda «sobradamente» acreditado que venía realizando tal actividad clasificada de alquiler vacacional en el piso y azotea del inmueble «sin el título correspondiente».

«Dicha prueba se ve reforzada, además, con el acta policial que acompaña al expediente de actividad clandestina, el cual refleja la existencia de moradores en las casetas de la azotea». La Gerencia de Urbanismo también ha aclarado que la existencia de una declaración responsable turística «en ningún caso exime del cumplimiento del resto de autorizaciones sectoriales, entre ellas, la comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada, sin la cual no se podrá ejercer la actividad».

Asimismo, indica que en ningún caso la «declaración responsable» a la que hace alusión la interesada la ampararía para alquilar la azotea a terceros como parte de la actividad habitacional ni para instalar un baño en un balcón como parte de la actividad. «El incumplimiento es patente, toda vez que resulta evidente que la declaración responsable no abarca en ningún caso el alquiler de la azotea como zona de vivienda vacacional para casetas».

Con respecto a la graduación de la sanción interpuesta y a su proporcionalidad, el Consistorio capitalino explica que se ha impuesto la multa en el tipo mínimo para las infracciones muy graves, «por lo que no cabe entender la misma como desproporcionada». La Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz recuerda que las sanciones para las infracciones muy graves recogidas en la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos pueden llegar hasta los 30.000 euros.

Por lo tanto, la Gerencia de Urbanismo, que dirige la edil Zaida González, ha desestimado el recurso potestativo de reposición presentado por la responsable de las casetas contra el expediente sancionador. El Ayuntamiento ha declarado conforme a derecho la resolución, de fecha de 8 de mayo de 2024, por la que se sanciona a la responsable de las tiendas de campaña, por la comisión de una infracción muy graves, con una multa de 15.001 euros. Contra esta resolución, la interesada puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Justicia en el plazo de dos meses.

El pasado 16 de febrero, ELDÍA destapó en exclusiva la existencia de varias tiendas de campaña en la azotea de un edificio de La Salle, que se estaban destinando al alquiler vacacional, por unos 12 euros la noche, noticia de la que, a continuación, se hicieron eco el resto de medios, incluso, a nivel nacional. Urbanismo incoó un expediente sancionador por actividad clandestina el 19 de febrero y ordenó la inmediata retirada de las casetas. Dos días más tarde, éstas ya habían desaparecido, pero ya el Consistorio chicharrero, con la colaboración de la Policía Local, había logrado entregarle a la propietaria de este negocio la resolución relacionada con la multa y en la que se exigía que pusiese fin a la actividad.

Esta curiosa opción, por denominarla de alguna manera, para pasar unos días en la capital tinerfeña, podía encontrarse en un conocido portal de búsqueda de viviendas de alquiler vacacional, anunciándose como «Centro de Tiendas de Campaña» en Santa Cruz de Tenerife, e indicando que el baño y la cocina se podían utilizar en un apartamento, como instalaciones «compartidas» para todos los huéspedes. «Saborea los detalles especiales de este alojamiento romántico. Es una oportunidad a buen precio», se señalaba en la citada web.