Un decreto del Tribunal Supremo, fechado el pasado día 11 de enero de 2017, concluye que Emmasa, empresa que gestiona el ciclo del agua en Santa Cruz, ha desistido de recurrir en casación a esta instancia judicial para continuar el contencioso con una comunidad de propietarios de la zona de La Cruz del Señor respecto al cobro de los contadores contraincendios. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico aclaran que "es un caso concreto, pero sienta un precedente porque los vecinos ganaron en primera instancia y posteriormente en la Audiencia Provincial. Emmasa recurrió en principio al Tribunal Supremo, pero ahora ha desistido de seguir adelante con ese recurso".

La justicia, a través de varias sentencias, tanto en los juzgados de primera instancia como en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, había dado la razón a particulares y empresas, a título individual, y a comunidades de propietarios, en su negativa a pagar la cuota que pretendía cobrar Emmasa en la vía civil por los contadores destinados al servicio contra posibles incendios en los edificios. Entendían que la intención de la empresa era recibir el abono de la comunidad por un servicio que no se prestaba.

Así lo ha explicado a este periódico el abogado Arístides Rodríguez Zurita, que ha representado los intereses de empresas y comunidades de propietarios en diferentes contenciosos frente a las reclamaciones de Emmasa.

Según detalla el letrado Rodríguez-Zurita, estas resoluciones, como otras anteriores en el mismo sentido, fueron recurridas ante el Tribunal Supremo, pero por parte de Emmasa se ha solicitado recientemente y de forma expresa el desistimiento del recurso que había interpuesto ante el más alto Tribunal. Este decreto que firma el letrado Luis Ignacio Sánchez Guiu, lo ratifica ahora.

Explica Rodríguez-Zurita que "Emmasa pretendía cobrar en vía civil, a partir del año 2011, el servicio de los contadores contra incendios a las comunidades de propietarios, empresas y particulares en el municipio de Santa Cruz, para aplicar una supuesta normativa vigente desde 2005 en el ordenamiento del servicio de abastecimiento y no aplicada antes, lo que suponía un incremento medio de más de 1.500 euros anuales en el presupuesto al tener que abonar aproximadamente sobre los 300 euros cada dos meses".

Así, ante el desistimiento solicitado por Emmasa, el Tribunal Supremo, en ese decreto de fecha del pasado 11 de enero, les da por desistido del recurso interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de 29 de diciembre de 2014 y, además, le impone las costas.

Este periódico se puso ayer en contacto con Emmasa para conocer la versión de la empresa sobre este decreto del Tribunal Supremo, pero desde allí declinaron pronunciarse en ningún sentido.

Controversia

Administradores de fincas, Emmasa y Ayuntamiento de Santa Cruz llegaron en abril del año pasado a un acuerdo para intentar solucionar el contencioso sobre el cobro de contadores contraincendios por un servicio que "no se daría en realidad". En la vía judicial en ese momento había 296 procedimientos. El concejal de Servicios Públicos capitalino, Dámaso Arteaga, detalló en Comisión de Control que eran 702 los contratos regularizados tras una inspección técnica. De ellos, "488 son correctos; en 77 se valora un cambio de calibre del contador que puede llevar a un descenso en el recibo de 200 a 20 euros; 33 han sido dados de baja y el resto, esos 296, están en el ámbito judicial". En las sentencias emitidas ha habido de todo. Arteaga indicó entonces que "210 casos continúan en el proceso de tramitación". Servicios Públicos emitió un informe técnico que concluía que Emmasa "tiene derecho a exigir el cobro de la cuota por servicio y mantenimiento del contador, porque así lo contempla la ordenanza".