"(...), demolido el edificio no será posible realizar obras de asfaltado". Esta es una de las consideraciones que recoge el informe elaborado por el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz, en relación con el inacabado edificio de aparcamientos de la playa de Las Teresitas, popularmente conocido como mamotreto.

El documento, solicitado por el ahora exconcejal de Urbanismo de la capital Carlos Garcinuño (PP) -de hecho, fue el detonante de su destitución-, fue entregado ayer en el Registro municipal por el propio edil. Tiene fecha del 27 de julio.

El informe establece que las obras de asfaltado en un suelo urbano no consolidado, como es el caso, sin ordenación pormenorizada, "en ningún caso podrán tener la consideración de obras provisionales, dado que no cumplen con las condiciones requeridas en el artículo 61 del Trlotenc".

Y añade: "Será necesario aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Frente de Playa de Las Teresitas, y completar la gestión del suelo conforme al sistema de ejecución previsto, con carácter previo a la ejecución de obras de urbanización".

En la misma línea, y sobre la posibilidad de que la utilización como aparcamiento de la superficie que ocupa el mamotreto fuera autorizable en las condiciones urbanísticas actuales, el servicio de Planeamiento y Gestión se refiere a dos aspectos puntuales: suelo afectado por la servidumbre de protección y suelo libre de las afecciones de la Ley de Costas.

Con respecto al primero, precisa que "no siendo posible implantar usos definitivos, los usos en la zona de servidumbre de protección se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en la zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma".

En relación con el segundo, detalla que "no siendo posible implantar usos definitivos en esta zona, cabe la posibilidad de implantar el uso de aparcamiento en superficie como un uso provisional, siempre y cuando su implantación no conlleve la ejecución de obras de acondicionamiento del terreno, desmonte, movimiento de tierras, etc.".

Y en este sentido, el servicio de Planeamiento y Gestión recuerda que los usos y obras provisionales son actos sujetos a licencia, por lo que "será necesario tramitar", con carácter previo al inicio de las obras o usos previstos, el correspondiente expediente de autorización de usos y obras provisionales.

Cabe detallar que el área de Infraestructuras, que gestiona la tramitación del proyecto de derribo del edificio, declarado ilegal por la Justicia, estableció como mejora en el pliego el asfaltado del solar.

Sin embargo, el informe del servicio de Planeamiento y Gestión precisa que en el proyecto de demolición informado por la Gerencia de Urbanismo "no se contempla en ninguno de sus apartados que la terminación de exteriores consista en un asfaltado".

En el capítulo 7, dedicado a los "Tratamientos exteriores", aclara el documento, se habla de "relleno de zahorra artificial, con medios mecánicos, compactado por capas de 30 centímetros (...)".