El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha asegurado hoy que la relación de puestos de trabajo aprobada en 2016 está vigente, y ha añadido que el complemento de nocturnidad de los policías locales se negoció con sus representantes.

La corporación municipal ha respondido de este modo al sindicato Comisiones Obreras (CCOO), el cual ha afirmado hoy que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y que obligaba a éste a negociar los pluses de nocturnidad de los policías locales.

El octavo teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Juan José Martínez, ha advertido hoy de que la resolución judicial fue conocida el pasado abril y "en ningún caso cuestionaba" la relación de puestos de trabajo, y sí "un aspecto muy puntual, referido a un presunto déficit de negociación en el régimen de abono del complemento por servicios de nocturnidad de la Policía Local".

El concejal ha indicado que lo referido al sistema de abono por servicios de nocturnidad fue negociado de forma "intensa y reiterada" con los sindicatos antes de su aprobación en las correspondientes mesas de negociación.

"No obstante, cuando el Ayuntamiento conoció en abril la resolución judicial, sometió nuevamente el sistema de abono por nocturnidad a consideración de ambas mesas de negociación, obteniendo su aprobación, incluso con una mayoría reforzada y superior a la aprobación original", ha explicado el concejal.

Juan José Martínez ha hecho un llamamiento a la serenidad de la representación sindical para no incurrir en interpretaciones de esa resolución judicial "que en nada se ajusten a la verdad de los hechos".

El concejal ha manifestado que en los servicios municipales constan "hasta dieciocho actas de reuniones de las mesas de negociación donde abordamos esta cuestión y tras la resolución judicial de abril nos hemos vuelto a reunir y a aprobar con más rotundidad".

Con el nuevo sistema, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife abona el complemento de nocturnidad únicamente a los agentes que de forma efectiva atienden la jornada nocturna que les corresponde y en una cuantía superior a la establecida con anterioridad.