El agua que Emmasa, como gestora del servicio de la capital, vertió al mar desde el aliviadero de La Hondura el pasado 25 de septiembre no había recibido el tratamiento terciario que se le da a este tipo de aguas.

Así lo recoge un informe de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias al que ha tenido acceso este periódico. El documento detalla que esas aguas fueron vertidas al mar tras ser rechazadas por Balsas de Tenerife (Balten), la empresa pública del Cabildo que las destina al riego agrícola una vez tratadas.

Cabe recordar que la Emmasa informó en septiembre de que el vertido se había producido debido a una avería, que se solucionó a las pocas horas.

En aquel momento el director general, Guillermo Jiménez, explicó que de manera inmediata se había activado el protocolo de actuación ante estas circunstancias excepcionales.

También aseguró que la emisión de agua había sido previamente sometida a tratamiento terciario, tras un proceso de depuración. El citado informe, elaborado por el jefe de Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos, especifica que ya en las semanas previas al vertido, el agua suministrada a Balten por la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Buenos Aires "estaba llegando en malas condiciones, con más turbidez de la habitual, pero que, aún así, la estaban aceptando".

Sin embargo, aclara el documento, el día 25 la turbidez era tan elevada "que no se aceptó y no pasó por las instalaciones de Balten, pues eso hubiese supuesto un grave problema para los filtros de arena (...)". "Al no aceptar el agua Balten, la misma salió por la conducción sin el tratamiento terciario", especifica.

Tras ese incidente, recoge el informe, se cursó visita a la EDAR de Buenos Aires, una cita en la que el personal de esta instalación indicó que el día 25 de septiembre se produjo "un proceso de bulking en uno de los clarificadores de la planta, concretamente en el que está más cercano a la entrada principal de la planta".

Además de esta explicación, el personal de la EDAR también declaró que la turbidez se debía exclusivamente al proceso de bulking, y que las aguas habían sido sometidas a un tratamiento secundario, descartando así que se tratasen de "aguas residuales brutas o únicamente pretratadas".

No obstante, aclara el jefe de Servicio citado, "mientras no se disponga de resultados analíticos y datos de producción y gestión de lodos en esas fechas, no se podrá concluir si el vertido fue únicamente consecuencia de un proceso de bulking en uno de los clarificadores, o si hubo algún otro factor que pudiera incrementar tan significativamente la turbidez del efluente".

En cualquier caso, añade, "la conducción de desagüe a través de la cual se produjo el derrame al mar no cuenta con la correspondiente autorización de vertido desde tierra al mar, estando la misma actualmente en tramitación".

Y remarca que según se estipula en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, "está prohibido el vertido de fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las aguas marítimas, por tanto, los fangos generadores del proceso de bulking deben retirarse del clarificador con carácter previo a su vertido al mar".

Punto de vertido conocido desde el año 1998

El informe de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias recoge que punto de vertido de La Hondura aparece recogido en los tres censos de vertidos desde tierra el mar elaborados por la Viceconsejería de Medio Ambiente en los años 1998, 2007 y 2017, en todos ellos como vertido no autorizado. Además, ha sido sancionado por la APMUN en los años 2002 y 2006 por realizar vertidos sin contar con la correspondiente autorización de vertido al mar (AVM).

Procedimiento de autorización iniciado en 2015

El documento recoge también que existe un expediente en tramitación para la obtención de la correspondiente autorización de vertido al mar (AVM), que fue iniciado el 6 de mayo de 2015 a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz. También detalla que el expediente administrativo está pendiente del Ministerio de Transición Ecológica, concretamente del Servicio Provincial de Costas, "para que envíen la previa y preceptiva concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre".