El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma ha inadmitido por "extemporáneo" y por "falta de interés legítimo para recurrir" el recurso presentado por el portavoz del grupo socialista, José Ángel Martín, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal del pasado 29 de octubre que adjudicó el nuevo contrato de limpieza a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A.

Según informó el consistorio, el Tribunal da la razón al ayuntamiento en todos sus argumentos y considera ajustada a derecho la calificación del contrato y, por extensión, todo el procedimiento administrativo que condujo a la adjudicación del mismo.

La decisión, comunicada ayer al ayuntamiento, entiende que el recurso presentado invoca única y exclusivamente motivos de impugnación referidos al pliego de cláusulas administrativas particulares y no sobre la adjudicación, por lo que, en todo caso, debía haberse presentado en el momento de aprobación de aquellos.

El Tribunal considera que "una vez que el pliego ha sido aceptado y no impugnado por el concejal recurrente, que pudo interponer recurso contra los pliegos en su momento procedimental oportuno, no cabe denunciar vicios de aquel con ocasión del recurso contra la adjudicación del contrato".

En este sentido, argumenta que "si lo denunciado es la presuntamente defectuosa calificación del contrato o la incorrecta definición de la revisión de precios, lo cierto es que no necesitaba esperar a la adjudicación para constatar su existencia o conocer su alcance. Al no haber recurrido el pliego en tiempo y forma, y haber esperado a la finalización del proceso de selección contractual, es obvio que resulta contrario al principio de buena fe y no incurre en el supuesto excepcional", una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Precisamente, de esta sentencia de 12 de marzo de 2015 se extrae el argumento de que si las condiciones de la licitación están suficientemente claras en los pliegos, estos no pueden impugnarse en un recurso contra un acto posterior como es la adjudicación.

"Por ello -añade la resolución- no es admisible hacer alegaciones que impliquen un recurso indirecto contra el pliego; de modo que la calificación contractual hecha en los pliegos del contrato -como de gestión de servicio público- así como la redacción de la figura de la revisión de precios, deviene inatacable".

El concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, señaló que la resolución del Tribunal deja en evidencia el interés "exclusivamente electoralista" del recurso presentado por los socialistas y demuestra que "hemos obrado correctamente en el procedimiento".

"Después de este varapalo jurídico, el concejal socialista debería plantearse dimitir. Con este recurso de mala fe se evidencia que lo único que perseguía era evitar la mejora de la limpieza por motivos electoralistas", aseguró.

Además, el edil de Servicios Públicos afirmó que se ha dado la razón completamente al ayuntamiento, que ahora podrá continuar con el proceso con la defensa ante los eventuales recursos que puedan presentar los licitadores que no obtuvieron la adjudicación.

Por su parte, José Ángel Martín dijo que "respeta" la decisión del tribunal, pero lamentó que no haya entrado "en el fondo del asunto", porque, seguramente, hubiera llegado a otras conclusiones.

Cabe recordar que el consistorio prorrogó a comienzos de diciembre, hasta el mes de abril, por 7 millones, el contrato actual con Urbaser, para garantizar la limpieza hasta que se resolvieran los recursos presentados.