Las personas inmigrantes que se encuentran en España en situación administrativa irregular -que vulgarmente y de forma inadecuada se denominan sin papeles- se enfrentan a un largo calvario antes de conseguir estar en regla con las leyes españolas.

La mayoría de ellas acude a los foros que existen en internet para recibir asesoramiento en esta difícil situación. Son muchos los portales que aportan esta ayuda como regularizacion.com, extranjerossinpapeles.com, extranjerosconpapeles.com o videotutoriales de trámites de extranjería.

Sin embargo, algunos de los inmigrantes necesitan la ayuda de otra persona en el largo camino que les espera a la hora de tramitar su permiso de residencia o trabajo.

Por ejemplo, tal y como ha podido comprobar este periódico a la hora de acompañar a un inmigrante africano que vive en Tenerife y está tramitando su permiso de residencia, los decretos de la Ley de Extranjería en España van cambiando con frecuencia, adaptando algunas condiciones o eliminando otras y es difícil para los extranjeros estar al día. Cada vez que acuden a la Oficina de Extranjería se enteran de alguna normativa nueva.

Según se puede leer en alguno de los foros citados anteriormente, recientemente, una persona que se identifica con el nombre de Clemente explica las modificaciones relativas al estudio de solicitudes de arraigo con revocación o archivo de procedimientos de expulsión o devolución, en tramite o finalizados.

El objetivo del acuerdo es el de homogeneizar los criterios de tramitación de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Apunta que las oficinas de extranjeros "admitirán para su estudio las solicitudes de residencia temporal excepcional por arraigo, aun cuando conste la existencia de procedimientos de expulsión o devolución ya resueltos, siempre que estos hayan sido incoados por mera estancia irregular o simple intento de penetración ilegal en territorio español, siempre y cuando el extranjero reúna los requisitos para el arraigo social.

Trabajo y expulsión

La misma persona responde que ella ha sido admitido para tramitar la tarjeta de residencia "teniendo una expulsión vigente, con fecha 6 de octubre de 2005, cuando vivía en Barcelona". Pero, según relata, se ha trasladado a Gerona, "donde deposité todos los documentos penales, solicitud de arraigo, en setiembre 2009, y ahora estoy a la espera de que mi empresa me dé el alta en la seguridad social, pero reitero que no he presentado ninguna anulación de nada ni aclarado nada en la subdelegacion".

Otro extranjero, desde Holanda, indica que en ese país, "después de las dos primeras renovaciones (aquí son de un año los permisos de residencia), se debe pedir la residencia de cinco años. Esa residencia le otorga derecho de residencia independiente a una persona. Con la tarjeta de 5 años o segunda residencia se puede pedir a los 5 años de residencia continuada la permanente (desde el 2010 le exigirán a la mayoría tener el Diploma de Integración para tener derecho a la residencia permanente). Por supuesto, para la nacionalidad holandesa es obligatorio tener el Diploma de Integración o haber aprobado el Examen Estatal de holandés. Después de 15 años de haber aguantado en Holanda no te exigen nada, porque se supone que ya estas totalmente integrado".

Además, precisa que un curso de integración "dura generalmente un año y lo pagan los ayuntamientos (no a todos los emigrantes) y cuesta 4.500 euros".

Algunos extranjeros de Tenerife, como es el caso de los bolivianos, tienen que esperar a que llegue a la Isla el consulado itinerante para realizar sus trámites burocráticos de Extranjería. Este consulado realiza un viaje a Tenerife cada tres meses.

Una joven de esta nacionalidad teme que se demore la visita, porque desea viajar en verano a su país y antes tiene que renovar su pasaporte, próximo a caducar.

Para evitar que llegue la fecha de su viaje está haciendo cálculos económicos para ver si le compensa desplazarse hasta Madrid para obtener la renovación del documento, porque piensa que el consulado ambulante puede retrasarse y ella se queda sin el viaje.

La inmensa mayoría de los menores que han llegado en cayuco a Canarias desconocen su edad y, a su llegada a las Islas reciben una documentación (NIE de extranjeros) con una fecha de nacimiento que no suele ser la real.

Es decir, la policía rellena el documento identificativo poniendo como fecha de nacimiento el día de su llegada a la costa canaria y el año que se apunta es el que corresponde a la fecha que indica la prueba ósea, que tiene un margen de error de un año y medio.

Diversas fechas

Después, cuando el menor acogido por el Gobierno canario contacta con su familia en su país de origen y consigue que desde allí le envíen un pasaporte, en ocasiones, la edad que figura en ese documento no es la misma que la registrada en el NIE.

¿Cómo es posible? El pasaporte africano marca con una x el día y el mes de nacimiento, porque no existen registros para confirmar este dato y, en cambio, sí precisa el año, porque algún miembro de la familia se acuerda de la fecha.

Pero, el chico que ya está en Canarias se encuentra con que el documento acreditativo de su personalidad español (NIE) tiene una fecha y el pasaporte otra.

Cuando cumple la mayoría de edad, según la legislación española, y desea acceder a un trabajo, se encuentra con este problema, que le supone días y días de cola en Extranjería, en la Policía y en la Seguridad Social, trámites que pueden demorarse indefinidamente en el tiempo.