El Juzgado de Instrucción 5 de Madrid ha acordado en un auto el sobreseimiento provisional del supuesto espionaje a políticos de la región, entre ellos Manuel Cobo y Alfredo Prada.

El auto, que tiene fecha del 6 de febrero y es recurrible, resuelve el recurso que en marzo de 2011 presentó el PSM contra el anterior sobreseimiento del caso por otro juzgado, en julio de 2010.

El juzgado 5 de Plaza de Castilla ha estudiado diverso material, como el uso de vehículos de la Consejería de Presidencia y Justicia y el de teléfonos móviles asignados a asesores de seguridad, para llegar a la conclusión de que no hay elementos para seguir adelante con el caso.

"No es posible concluir que los vehículos o teléfonos relacionados hayan sido utilizados en los presuntos seguimientos" a políticos del PP en Madrid, dice el auto.

El recurso presentado por los socialistas en marzo del año pasado pedía que se considerara la hipótesis de que había habido malversación de fondos públicos, presuntamente empleados para las actividades de espionaje a políticos como Cobo y Prada.

El Juzgado de Instrucción 5 ha analizado la información relacionada con coches y teléfonos asignados a personal de la consejería y que hubieran podido ser utilizados en esos seguimientos.

El auto emitido la semana pasada apunta que en los informes de la Policía Judicial ya se apuntaba que no era relevante esa información a efectos de manejar la hipótesis del espionaje, por lo que "no hay motivos que desvirtúen la fundamentación jurídica del auto de sobreseimiento" de julio de 2010.

Éste ya decidió el archivo de las diligencias por un presunto delito de malversación de fondos públicos contra cinco funcionarios y asesores de la Comunidad de Madrid por los hipotéticos seguimientos al exvicealcalde de Madrid Manuel Cobo y al exconsejero Alfredo Prada.

"Los consumos telefónicos o de combustible no están vinculados a los hechos imputados", señala el auto del 6 de febrero, por lo que no se aprecia "que se haya producido un destino de los mismos ajeno a la función pública. Tampoco la prueba práctica ha permitido concretar el importe de la defraudación y si ella ha existido".