La Sala II del Tribunal Supremo aprobó recientemente un acuerdo que tiene una enorme trascendencia en los procesos judiciales desde el momento de la detención hasta la celebración del juicio. Y consiste en que "las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio", tanto si se efectúan delante de su abogado como si no.

En el texto se asegura que "no pueden operar como corroboración de los medios de prueba"; "ni tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron".

El decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Víctor Medina Fernández-Aceytuno, explica que "se trata de un acuerdo como criterio jurisdiccional por parte de los magistrados del Tribunal Supremo, en virtud del cual las declaraciones que prestan los detenidos ante la Policía no sirven como prueba incriminatoria". Medina aclara que dichos testimonios "no tienen validez en un juicio".

Comenta este portavoz de los letrados que, "hasta hace poco, cuando se prestaba declaración ante la Policía, lo que afirmaba el acusado sobre que reconocía los hechos (y después los agentes se ratificaban en el juicio oral) valía como prueba".

Aclara Fernández-Aceytuno en declaraciones a la periodista Carmen Izquierdo, de El Día Televisión, que "ahora lo que tenemos es que, en ese caso, la declaración autoincriminatoria realizada ante la Policía no tiene validez en un juicio; es decir, que no se puede condenar a una persona" en base a dicho testimonio.

No obstante, en este acuerdo existe un matiz importante. El único supuesto contemplado por el Tribunal Supremo en el que se puede usar en un juicio esa declaración se produce si el detenido ofrece datos del hecho delictivo que solo pueda conocer el acusado". Entonces, si los agentes de las fuerzas de seguridad se ratifican en que esa declaración fue realizada, sí puede tener validez en el juicio oral, como recuerda el decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

Pero, en cualquier caso, el acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo significa que en la gran mayoría de los casos la mera declaración ante los agentes por un detenido ya no sirve para condenarlo.

Y es que, precisamente, el hecho de que en la primera declaración ante las fuerzas de seguridad reconozcan los hechos y, posteriormente, nieguen los mismos de forma parcial o total, supone que entren en una contradicción que les afecta de forma significativa a la hora de ser condenados.

Para Víctor Medina, "se trata de un avance, porque para las personas, cuando están detenidas, sufren cierta coacción, que afortunadamente ya no es física, como antaño, y lo que dicen hay que someterlo a una serie de cautelas y filtros, porque pueden haber estado varios días arrestadas y se va mermando su capacidad cognitiva" (de conocimiento).

Para el decano de los letrados de Santa Cruz de Tenerife, se trata de una medida "garantista, por el que tenemos que felicitarnos todos". Matiza que "no se trata de proteger a los sospechosos de asesinato; se trata de que se juzgue a las personas en justicia.

AUGC: "Sin información de las novedades"

Víctor Medina Fernández-Aceytuno considera muy positivo que el procedimiento "sea acrisolado y de que nadie esté obligado a declarar en contra de sí mismo". Para el decano del Colegio de Santa Cruz de Tenerife, "son derechos que ha costado mucho conseguir, que están consagrados en la Constitución y en la mayoría de constituciones de nuestro entorno", pues se trata de "uno de los pilares del sistema democrático". El secretario de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) en Tenerife, Juan Fernández, comenta que, con dicho acuerdo, se logrará hacer un procedimiento más transparente y eficaz, donde se garantizan los derechos del acusado. Además, el mencionado cargo directivo del colectivo del Instituto Armado muestra su preocupación por el hecho de que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal van a entrar en vigor en breve y "los guardias civiles no han recibido formación" sobre las novedades, a pesar de la importancia que dichas normativas tienen para el trabajo de los funcionarios de los cuerpos de seguridad. Juan Fernández recuerda que se trata de "herramientas básicas" y por parte de la Dirección General de la Guardia Civil no se ha organizado ni unas jornadas de divulgación, ni un protocolo, ni un resumen explicativo, ni un formulario, ni charlas, nada...". El secretario general de la AUGC comenta que resulta prioritario que los agentes sepan cómo intervenir y actuar en cada momento, así como de disponer de la información apropiada.

las claves

A partir de ahora, la mera declaración de un detenido autoinculpándose de un hecho delictivo no vale como prueba durante el juicio, según un acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo.

El decano del Colegio de abogados de Santa Cruz de Tenerife considera muy positiva esta medida "para que se juzgue en justicia".