El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta a un conductor por circular a 113 kilómetros por hora, teniendo limitada la velocidad a 80, por no descontar el margen de error de los radares en este tipo de multas de velocidad. Asimismo, ha condenando a la Dirección General de Tráfico (DGT) a pagar las costas del proceso.

Según la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esta sentencia representa un "importante precedente judicial" que avala sus reivindicaciones desde 2009, denunciando la "indebida imposición" de sanciones de velocidad por parte de Tráfico.

De hecho, calcula que, desde mayo de 2010, se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

LA SENTENCIA

Así, el TSJCM ha revocado una sentencia anterior, dictada por un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, que dio inicialmente la razón a la DGT frente al recurso interpuesto por el automovilista.

Entre otros puntos, en ella rechaza el argumento utilizado por Tráfico de que "al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas".

"Sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios", agrega el TSJCM.

A su vez, sostiene que "a la Sala no le cabe duda" de que la velocidad de la pantalla del cinemómetro "no es la real", sino dentro de los límites del error admitidos.

"Es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma", precisa.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, la sentencia "deja fuera de toda duda" que la utilización de los radares de Tráfico tiene "un riesgo de equivocación permisible, pero dentro de unos determinados márgenes".

"No es la primera vez que la DGT recibe un varapalo jurídico en este sentido ya que son numerosas las sentencias de distintos juzgados que se han pronunciado en idénticos términos, pero si es la primera vez que lo hace un Tribunal Superior de Justicia con esa claridad y contundencia", celebran.

LO QUE DICE LA DIRECTIVA EUROPEA

Arnaldo recuerda que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga en toda la UE a consignar en las denuncias la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error, sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

En este sentido, la AEA cita al Centro Español de Metrología, quien subraya que "los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento", a la vez que precisa que "el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes".

En opinión de la AEA, esta afirmación evidencia, "en consonancia con la nueva normativa europea", que el resultado que aparece en la foto es un "dato sin corregir" y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.