El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso, como el velo islámico.

La máxima instancia judicial de la Unión Europea, no obstante, considera que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas", indica la corte de Luxemburgo en un comunicado.

Con este pronunciamiento, el TJUE responde a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la "neutralidad" de cara a los clientes. La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado.

En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque "ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes", recordó la corte.

Tras un periodo de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo. Acbita incumplió esa norma y fue despedida.

Según la legislación europea, recuerda la corte, el "principio de igualdad" no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos.

Pero entiende que la norma de la empresa "trata por igual a todos los trabajadores ya que les impone, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria". "En consecuencia, tal norma interna no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión", razona el tribunal.

No obstante, el TJUE matiza que es posible que el tribunal belga considere que sí lo hace si se acredita que la "obligación aparentemente neutra" ocasiona, de hecho, una "desventaja a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas". "El deseo de un empresario de ofrecer una imagen neutra ante sus clientes tanto del sector público como del sector privado tiene un carácter legítimo, en particular cuando solo atañe a los trabajadores que están en contacto con los clientes, ya que dicho deseo está vinculado a la libertad de empresa", agrega.

De esta manera, corresponde al juez nacional belga comprobar si GS4 había establecido, con anterioridad al despido de la trabajadora, un "régimen general diferenciado en la materia".

Las ONG: "Es una decisión discriminatoria"

Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos lamentaron ayer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera legal que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso del velo islámico en su lugar de trabajo, ya que entienden que se trata de una decisión "discriminatoria".

"La decepcionante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia da un mayor margen a los empleadores para discriminar a las mujeres -y hombres- por motivos de sus creencias religiosas", advirtió el director de Amnistía Internacional para Europa y Asia Central, John Dalhuisen, según informa Europa Press.

"En un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político, la gente necesita más protección contra los prejuicios, no menos", defendió. En su veredicto, según Dalhuisen, el TJUE afirma que "los empresarios no tienen libertad para consentir los prejuicios de sus clientes" pero, al dictaminar que las políticas de empresa "pueden prohibir símbolos religiosos sobre la base de la neutralidad, han abierto una puerta trasera para tales prejuicios".

AI sostiene que "corresponde ahora a los gobiernos nacionales intervenir y proteger los derechos de sus ciudadanos".

Por su parte, la Red Europea contra el Racismo (ENAR) ve "preocupante" la sentencia, ya que, a su juicio, afecta al derecho a la igualdad y la no discriminación de las mujeres. "Es una decisión extremadamente preocupante porque efectivamente prohíbe a todas las mujeres musulmanas llevar el velo en su lugar de trabajo", dijo el presidente de ENAR, Amel Yacef.

"Esto no es otra cosa que una prohibición musulmana aplicada solo a mujeres en empleos privados, solo por cómo eligen vestir conforme a su religión", añadió. Según ENAR, la sentencia obliga a las musulmanas que llevan velo, a los sijs que llevan turbante y a los judíos que usan kippa a elegir entre la expresión de su religión, que es un derecho fundamental, y su derecho de acceso al mercado laboral.