El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de julio y agosto.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo señala que se trata de una práctica que vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, según ha informado el TS.

El Supremo ha estimado el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación.

La Justicia prohíbe que se despida a sustitutos que han sido contratados el año completo

Los recurrentes alegaban que el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en contra de ellos establecía "una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí".

El TSJ de Murcia había considerado ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, del 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha comunidad.

Pero para el TS, con esa decisión la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa "queda truncada".

Los magistrados se refieren a actividades no solo de estricto carácter lectivo, sino otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso y que "contribuyen a la mejor preparación del profesorado".