La sala de lo civil Tribunal Supremo (TS) ha emitido durante los últimos meses una larga serie de sentencias firmes que obligan al pago de alrededor de 7 millones de euros a varias empresas situada en el sur de Tenerife dedicadas al "time-sharing". El bufete de abogados Canarian Legal Alliance calcula que son cerca de un millar los clientes que se han visto estafados por la adquisición de estos productos. Tan solo en el último año este contencioso ha supuesto que distintos ámbitos judiciales hayan emitido unas 250 sentencias.

En el pasado, en primera instancia se daba la razón a los compradores frente a las empresas Silverpoint Vacations y Resort Properties, mientras que la Audiencia Provincial se posicionaba en sentido contrario. Pero desde hace tiempo la jurisprudencia cambió de forma radical y hace ya meses que el Supremo se ha ido pronunciando a favor de los clientes, lo que a su vez ha obligado al resto de tribunales a emitir fallos en idéntico sentido.

La letrada que representa a parte de estos compradores, Eva María González, informa que por el momento no tienen constancia de que las sociedades hayan presentado los correspondientes recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) y el de Europa, tal y como habían anunciado. No obstante, considera que aunque lo hicieran las posibilidades de que las apelaciones sean admitidas son prácticamente nulas.

Indica la abogada que las empresas están llevando a cabo otra serie de estrategias que califica como "extrañas" y que pasarían por "distraer su patrimonio", con el fin de evitar los pagos. De forma paralela, Silverpoint Vacations SL y Resort Properties se han marcado como línea de actuación la presentación de todo tipo de recursos a fin de, al menos, dilatar al máximo los pagos.

En estos momentos existen varias asociaciones de consumidores creadas para intentar recuperar el dinero invertido y que generalmente se agrupan por nacionalidades. En uno de estos foros se aglutinan 300 personas cuyas reclamaciones ascienden a 12 millones de euros. El problema es que muchas veces los afectados tienen que hacer frente a empresas pantalla sin identidad fiscal o se procede a sucesivos cambios de nombres. Es por ello que este bufete de abogados está estudiando las posibilidades de recurrir a la vía penal, tal y como hicieron en un principio, aunque en aquel entonces la querella quedó archivada. "Estas personas están siendo víctimas de una estrategia que nos parece muy poco limpia", indica.

Por si fuera poco, cada cierto tiempo aparecen en los rotativos europeos artículos en los que se advierte de los peligros de adquirir apartamentos en régimen de "time-sharing" en el Sur de Tenerife, con la consiguiente mala imagen que implica para la Isla.

Las ventas se cerraron al amparo de la primera legislación que en 1998 intentó regular las propiedades por turnos, pero la normativa contenía tantas lagunas que tuvo que ser reformada en 2012. La principal irregularidad es que no se ofreció una información veraz y concreta a los compradores ni se les otorgaron los 14 días estipulados para decidir sobre si cerraban o no la operación de forma definitiva.

En general el perfil de personas que se consideran estafadas suele ser un matrimonio de nacionalidad inglesa que es captado por las calles durante sus vacaciones en el Sur de Tenerife. El objetivo de los vendedores es convencerles de la posibilidad de adquirir derechos de ocupación de un apartamento que además, podían vender o alquilar en el futuro con unas ganancias de hasta el 20%.

Pero lo cierto es que, en el mejor de los casos, lo que obtenían era la cuarta parte de la inversión llevada a cabo e incluso hay clientes que gastaron 100.000 libras y apenas han recuperado 500. Los problemas surgían cuando los compradores querían ocupar sus apartamentos en una fecha determinada y entonces se les decía que era imposible y que la única alternativa que les quedaba era pagar más o elegir otro momento para disfrutar de sus vacaciones. A todo ello se suman importantes gastos de mantenimiento de los que no fueron informados.

El grupo de empresas condenadas ha mantenido en los tribunales que los demandantes no obtuvieron los beneficios prometidos a causa de la crisis inmobiliaria y que no tenían la condición de consumidores, puesto que adquirían estos productos para revender o alquilar las propiedades. En varias ocasiones los abogados de las sociedades han indicado que discrepan radicalmente del criterio seguido por el Supremo, en cuanto que las compras se cerraron con el fin de que los adquirientes pudieran obtener beneficios con la reventa del producto. No sólo para disfrutarlos.

"No estamos, por lo tanto, hablando de un consumidor, de manera que tampoco pueden acogerse a la especial protección que le ofrece una legislación encaminada a defender sus derechos". Este, precisamente, era el criterio que en un principio aplicó la Audiencia Provincial de Tenerife cuando dio la razón a las sociedades frente a la cascada de reclamaciones a las que se enfrentan. De hecho, es rara la semana en la que el Supremo no dicta dos o tres sentencias sobre el asunto. En el 99,9% de los casos se les da la razón a los clientes y solo en el resto pierden los recursos, pero por cuestiones formales.