El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha abogado este sábado por adaptar la tipificación del derecho a la intimidad a la era de internet, a fin de afrontar el "problema con una dimensión histórica" que plantea.

La transformación del concepto de intimidad que han propiciado las redes sociales, que llevan a los jóvenes a exhibir a través de ellas parcelas de su vida o personalidad que solían restringirse a ámbitos más privados en otros tiempos, ha dado origen a ese novedoso reto, según el magistrado.

Quien, en una conferencia sobre "La infancia como víctima de los delitos cometidos por internet" que ha ofrecido en Las Palmas de Gran Canaria, invitado por la Universidad local y la asociación Hestia a cerrar un Congreso Internacional de Educación e Intervención Psicoeducativa, Familiar y Social que organizaron juntas, ha subrayado que se trata de un problema "para el que no valen los viejos conceptos" jurídicos.

"Hay que renovarse", ha dicho tajantemente Marchena, quien ha insistido en que actualmente "nos enfrentamos a un concepto generacional de intimidad que hay que adaptarlo" porque, en caso contrario, la persecución de delitos informáticos contra menores puede verse obstaculizada por la propia legislación vigente.

Ya que en ella hay "categorías ya afectadas de obsolescencia", ha sostenido, apuntando como ejemplo a la caracterización del derecho a la intimidad y su delimitación, que, tal y como se venía interpretando históricamente, podía impedir, por ejemplo, que se usara como prueba de abusos a menores información recabada en ordenadores o teléfonos móviles por sus padres sin ellos saberlo.

La causa es que se aplicaba el principio de que cualquier prueba conseguida sin garantías jurídicas quedaba invalidada por vulnerar la privacidad, ya fuera de los acusados o de las víctimas incluso, aun cuando acabara resultando perjudicial para los últimos.

La práctica diaria de la Justicia ha conducido, en todo caso, a corregir esa situación, mediante jurisprudencia que ha ido estableciendo el Tribunal Supremo para restringir ese carácter inhabilitador de pruebas obtenidas con vulneración de la privacidad a las que hubieran sido recabadas como fruto de una investigación policial o similar, ha destacado Marchena.

Y ha precisado que eso posibilita que se puedan emplear como elementos acusatorios mensajes u otros materiales localizados en dispositivos electrónicos de menores, por ejemplo, por unos padres alarmados ante el cambio de hábitos de hijos que siempre fueron brillantes y, de pronto, van mal en clase o están siempre cansados.

Unos comportamientos que, desde su experiencia profesional, ha subrayado que suelen ser síntomas que esconden detrás casos de acoso o abuso sexual a través de internet, los cuales son difíciles de confirmar, en muchos casos, sin la vigilancia de los adultos, debido a que las víctimas menores acostumbran a callar porque sufren amenazas.

Amenazas que, además, pueden ser incomprensibles para los mayores, ha querido matizar el magistrado, que, para ilustrar su afirmación, ha rememorado el caso de una adolescente que consintió reiteradamente en protagonizar y facilitar a un acosador imágenes pornográficas que la chantajeaba diciendo que le borraría la lista de contactos de su móvil si no cedía.

Ese "temor del menor a vivir en la soledad cibernética", que parte de la convicción de que "no soy nadie sin mi realidad virtual" y puede parecer increíble a gente de más edad, es uno de los elementos que pone de manifiesto la necesidad de adaptar determinados tipos penales a la nueva realidad, ha indicado.

Porque "no es lo mismo el derecho a la intimidad como lo hemos entendido nosotros que esa suerte de fisgoneo y de curiosidad que alienta a nuevas generaciones que, a través del Facebook, del Instagram, etcétera, lo que quieren es divulgar" su propia privacidad, ha sentenciado.