Absuelto un vecino de la capital palmera de abusos sexuales a una menor de edad

Magistrados de la Sección II de la Audiencia Provincial estimaron que los hechos

por los que fue acusado, petición de besos y un tocamiento, no quedaron probados

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, sede de la Audiencia Provincial.

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, sede de la Audiencia Provincial. / El Día

Pedro Fumero

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a un vecino de Santa Cruz de La Palma como presunto autor de un delito de abusos sexuales a una menor de edad. De forma concreta, la supuesta víctima tenía en el momento de los hechos entre ocho y trece años, según la resolución a la que tuvo acceso EL DÍA.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales sobre una menor de dieciséis años, por los que solicitó, en total, cuatro años de prisión; inhabilitación para profesiones u oficios que conllevasen contacto directo con menores; imposición de libertad vigilada, así como prohibición de acercarse al lugar en el que se hallara la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio.

Acusación y defensa

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales y pidió que fuera impuesta una pena de seis años de cárcel, así como otra de alejamiento y libertad vigilada.

Por su parte, la Defensa del acusado negó los hechos denunciados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

Como hechos probados se considera que el implicado era vecino de la menor de edad, que, en diversas ocasiones, tanto sola, como acompañada de su hermano o con otros niños, se encontró con dicho ciudadano y llegó a entrar en la zona del garaje de la vivienda del mismo.

Entrega de la carta

El 25 de abril del 2019, mientras los padres de la menor se encontraban de viaje en Santa Cruz de Tenerife, la menor y su hermano quedaban al cuidado de su abuela. Y el mencionado hombre le entregó una carta a la niña que, según consta en la sentencia, «contenía ciertas muestras de cariño hacia la niña y en la que le proponía que le contestara acudiendo a un buzón clandestino que habían acordado».

En los fundamentos de derecho de la resolución judicial se asegura que «los hechos objeto de este procedimiento y por los que el Ministerio Fiscal y la representación procesal» de los padres de la menor «habían formulado acusación no han quedado probados».

En el escrito se explica que «estos hechos se habrían desarrollado dentro de un amplio periodo de tiempo entre los años 2014 y 2019, y habrían consistido en ciertas peticiones por parte del acusado a la niña (...) para que le diera unos besos que no habrían llegado a producirse; y un tocamiento llevado a cabo por el acusado deslizando su mano desde la espalda de la niña para, por debajo de la ropa interior, tocarle las nalgas». Los magistrados insisten en que tales episodios no «han resultado probados».

Normalidad

Las visitas de la menor, tanto sola como con su hermano, una amiga o más niños, «parecen haberse desarrollado con bastante normalidad durante ese tiempo». Y la madre de la pequeña confirmó que así era y que las interpretó como algo normal. El padre de la menor se mostró más crítico con esta costumbre y declaró que le había trasladado al acusado que no le parecía bien que hiciera regalos a sus hijos, y que les había insistido en que no debían acudir a la casa de aquel. Estos diálogos entre el progenitor de la niña y el implicado «no resultaron probados».

La denuncia que da inicio a las actuaciones se presentó tras dar cuenta la menor a sus padres de una carta manuscrita que le había entregado el acusado. En el texto de la misma, el hombre refleja muestras de cariño y preocupación hacia la niña, y no se incluyen mensajes e insinuaciones en las que quepa apreciar un trasfondo sexual. Sin embargo, para el Tribunal no cabe duda de que se trata de un documento que tuvo que despertar las alarmas y la preocupación de los padres de la menor. Y esto es así en la medida en que el adulto alude a una vía para las comunicaciones epistolares entre ambos, una suerte de escondite en la que pueden dejarse mensajes. Además, indicó el varón a la niña que «debe mantener secreta la comunicación, destruir los mensajes y no dejar que nadie los vea».

Vigilancia discreta

El «buzón» oculto en el que debían dejarse las comunicaciones estaba en la misma calle en la que residían el hombre y la menor, delante de otra de las propiedades del implicado. Tras presentarse la denuncia, agentes de la Policía Nacional establecieron una vigilancia discreta del lugar e identificaron al acusado cuando se dirigía al buzón, al registrar el mismo y cómo mostró gestos de cierta sorpresa al ver que no tenía respuesta a su carta.