El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) rechaza la tesis de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario y declara que los empresarios dedicados a la compra de oro no están sujetos al Impuesto de transmisiones patrimoniales.

En una sentencia dictada el 25 de septiembre de 2015, la Sección I de la Sala Contencioso Administrativo de dicho organismo (con sede en Santa Cruz de Tenerife) declaró que los empresarios dedicados a la compra de oro no tienen por qué declarar sus operaciones a través de dicho impuesto, como sostenía la Consejería de Economía y Hacienda del Ejecutivo autónomo.

En virtud del procedimiento contencioso-administrativo tramitado por el abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, se dictaron sendas sentencias que confirman la tesis sostenida por el Tribunal Supremo en su resolución judicial de 18 de enero de 1996, que se vio confirmada por un auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014.

Estas sentencias declaran, en definitiva, que los empresarios de este sector no tendrán que abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en relación con las compras de oro que realizan a particulares, puesto que se trata de operaciones que se engloban en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

La sentencia del TSJC estima íntegramente el recurso interpuesto por el letrado Carlos Cabrera Padrón y anula los actos administrativos impugnados.

En esa línea, dicho órgano judicial considera procedente realizar la rectificación y que se devuelva a los empresarios los ingresos indebidamente efectuados, más los intereses legales.

La referida resolución judicial es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC supone poner fin a un proceso que comenzó el 1 de octubre de 2012, cuando la Administración Tributaria Canaria desestimó la solicitud del denunciante para que se rectificara y se le devolviera el dinero que el Ejecutivo había ingresado de forma indebida.

El mismo empresario planteó una reclamación, que fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias el 30 de septiembre del año pasado, según consta en la sentencia del TSJC.

las claves

El TSJC considera que la Consejería de Economía y Hacienda debe devolver los ingresos cobrados indebidamente a los empresarios.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene carácter firme, por lo que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.