La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife anuló la condena de seis meses de prisión que el Juzgado de lo penal impuso a un padre por pegarle a su hijo en los pies con un palo. Igualmente, se había ordenado que no pudiera portar armas durante un año y medio y se mantuviera alejado 300 metros del menor ese mismo período de tiempo. La Audiencia considera ahora que la intención del padre era "corregir" y no "maltratar".

Los hechos tuvieron lugar en el mes de agosto de 2014 en Santa Cruz de Tenerife, cuando el acusado cogió un palo con el que golpeó las piernas del hijo mientras estaba tumbado en el suelo.

El agredido no presentó lesiones que precisaran tratamiento facultativo, pero la sala en primera instancia consideró que se estaba ante un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

La defensa del condenado puso en duda las declaraciones de la madre y expareja, dada la "evidente" relación de enemistad que existe entre ellos. Apuntó que este supuesto maltrato sería incompatible con los esfuerzos del progenitor para conseguir mantener una relación y un régimen de visitas en vía judicial.

La Audiencia considera que del relato de lo ocurrido y de las pruebas practicadas durante el juicio no existe entidad suficiente para ratificar la existencia de un supuesto delito. Por ejemplo, se pone de relieve que la madre interpuso la denuncia a raíz de conocer un episodio que el hijo le contó por teléfono dos meses antes, retraso que esta justificó al indicar que estaban esperando a que el menor estuviera preparado para presentarla.

El niño relató que después de haber mantenido un enfrentamiento con su padre en un parque recreativo a causa de su hermana, al llegar al domicilio le golpeó con el palo. Posteriormente, el agresor se arrepintió y al verlo llorando el menor decidió quedarse durante todo el mes de agosto en su casa, por lo que se estima que se está ante un episodio puntual que no tuvo repercusión inmediata ni trascendió del ámbito paternofilial. Tampoco le quedaron marcas de los golpes, lo que el niño atribuyó a que su padre le bañó después de haberle agredido.

Pero desde la Audiencia se recuerda que la aparición de hematomas no se evita de esta manera sino que más bien se manifiestan con mayor relieve horas después del traumatismo.

Pese a admitirse que en la actualidad la sociedad no ve con buenos ojos los castigos físicos, se considera que en este caso concreto la acción del acusado no era maltratar sino frenar y evitar la actitud del niño.

Además, se tiene en cuenta que no se produjo ningún resultado lesivo, ni se dejó marca o signo de violencia, ni se presentó parte médico alguno, según trascendió ayer.