El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón este martes a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera que robaban en el establecimiento gracias a cámaras oculta porque éstas se colocaron sin que ellas lo supieran y por tanto entiende que se violó su derecho a la privacidad y obliga a España a indemnizarles con 4.500 euros a cada una por daños y prejuicios.

De acuerdo con la sentencia, seis de los siete magistrados que integran el tribunal consideran que el dueño del supermercado ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así. Por ello impone el pago de 4.000 euros de indemnización a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costes del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.

Las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía. De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.

En junio de 2009 todas los trabajadoras sospechosas de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias.

Aunque los despidos fueron validados por la justicia española, el tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, recuerda que los estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

HA HABIDO JUICIO JUSTO

No obstante, el tribunal ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo) porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. Además el fallo reza que las cinco cajeras podrían haber modificado el contenido de las grabaciones, utilizado como prueba en los procedimientos judiciales.

Aunque todas ellas acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. Al respecto denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

El tribunal está compuesto por la magistrada Helena Jäderblom, presidenta del mismo, y otros seis jueces de nacionalidad rusa, andorrana, eslovaca, chipriota y holandesa además del magistrado Luis López Guerra, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).