La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 12 años y 9 meses de cárcel a Germán Q.A., de 42 años, por tratar de asesinar a su expareja con un cuchillo cuando estaba en la cama tras haberla maltratado durante 5 años de relación, según una sentencia de la Sección Segunda hecha pública hoy.

El fallo impone al acusado 11 años, tres meses y un día de prisión por la tentativa de asesinato y un año y seis meses por el delito de maltrato habitual, además de la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un periodo de 26 años y nueve meses.

En su apartado de hechos probados se detalla que la víctima relató durante el juicio que, siendo rubia, se había tenido que teñir el cabello de moreno por orden de él, porque no le permitía ir a cenas de empresa y no la dejaba salir sola.

Así mismo, impone al acusado la obligación de indemnizar a su expareja con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, ya que aún no ha sanado de la agresión que tuvo lugar la madrugada del 6 de marzo de 2016, cuando ambos estaban en el dormitorio de la casa que compartieron durante los cinco años que convivieron juntos.

El procesado, con la "intención de acabar con la vida" de ella, de forma sorpresiva, se situó de rodillas sobre la cama en la que habían pasado la noche juntos y, tras preguntarle si estaba despierta y contestar la víctima que sí, comenzó a agredirla con el cuchillo, causándole varios cortes en el cuello y otras partes del cuerpo.

Mientras que el acusado la agredía le vociferaba "mala, mala, si yo me voy a morir, tú también te mueres, has sido mala", según los hecho probados, que añaden que la víctima logró huir malherida y al llegar a la puerta de la vivienda se encontró con el padre de su agresor, quien logró quitarle el cuchillo a su hijo.

En cuanto a los malos tratos, el tribunal también ha considerado probado que el acusado, durante el tiempo de relación de la pareja, controlaba las salidas de la víctima, sus relaciones, su teléfono móvil y le imponía reglas sobre vestimenta y la trataba a gritos y golpes.

El tribunal ha considerado como circunstancia agravante la relación de parentesco probado y ha rechazado, al igual que entendía la acusación particular, que exista ningún tipo de atenuante, como sostenía la defensa, que pidió su absolución alegando una eximente completa de anomalía o alteración psíquica y trastorno mental transitorio.

En los hechos probados se señala que el acusado padece un trastorno de personalidad de tipo obsesivo compulsivo, asociado a un cuadro de ansiedad e insomnio crónico con consumo de sustancias, pero que no queda acreditado que ello afectara a sus capacidades cognitivas y volitivas.

El tribunal expone que la víctima pudo salvar su vida gracias a que sus gritos fueron escuchados por el padre del procesado y entiende que no es "admisible" que la depresión que con frecuencia genera en una persona la ruptura de una pareja pueda atenuar la responsabilidad criminal de un "acto gravísimo y claramente machista".

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las nuevas competencias de revisión del tribunal autonómico.