La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un joven para quien la acusación particular reclamaba 7 años de prisión por un delito de agresión sexual cometido en la persona de una menor de 17 años que, como consecuencia de una relación sexual "de elevada intensidad" inicialmente consentida, resultó con hematomas en varias partes del cuerpo e incluso con un labio partido.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los hechos no han quedado suficientemente probados, debido a las circunstancias que rodearon el caso, entre las que cita que la chica le ofreció un preservativo tras acceder a su vivienda y que la misma no ha mantenido una versión sustancialmente coincidente en todas las declaraciones prestadas a lo largo del proceso judicial y en el juicio, ya que incurrió en contradicciones.

El relato de hechos probados recoge que los mismos se produjeron el 24 de octubre de 2015, cuando la chica y el denunciado, que tenía entonces 21 años, quedaron porque éste quería recoger una chaqueta que se había dejado en el domicilio de ella.

Ambos subieron voluntariamente a la vivienda -añade el relato- y pasaron a un dormitorio, donde aquella le ofreció un preservativo, manteniendo relaciones sexuales completas.

En el transcurso de las mismas, y dada "su elevada intensidad", ella resultó con hematomas en varias partes del cuerpo, como muslos, mama y región maxilar, y tras lo ocurrido, "el procesado ayudó a la perjudicada a cambiar las sábanas y darle la vuelta al colchón, y después se marchó".

La acusación particular, recoge la sentencia, admitió que la relación sexual fue inicialmente consentida por ella, pero que en un momento determinado se opuso a que continuara porque le resultaba dolorosa, sin que el acusado atendiera su petición de que pusiera fin a la misma.

El tribunal, al razonar la sentencia absolutoria, dice que es preciso tener en cuenta también que la denuncia fue presentada por su madre cuando, al día siguiente de los hechos, observó los hematomas y le pidió una explicación sobre el origen de los mismos y sobre los restos de sangre de ella -derivados de la rotura del himen- que encontró en las sábanas de la cama donde se había desarrollado la relación sexual.

Tras señalar en un principio que las lesiones se debían a una riña con su hermana, al final terminó confesándole lo que según ella había ocurrido.

Sobre ese particular, la Sala de la Audiencia comenta que "en este contexto, descubierta la menor por su progenitora, no puede descartarse que, por vergüenza, por sentimiento de culpa o para justificar ante aquella su comportamiento y preservar la opinión que tenían de ella descargase la responsabilidad en el acusado, contando lo sucedido como si hubiese sido contra su voluntad".

Y añade que "al principio, con una negativa tímida de ella y, una vez penetrada, con una oposición más decidida".

Dice la Sala que no parece muy lógico que si el acusado continuaba con la relación sexual no consentida, ella no recurriese a llamar a la hermana, que en esos momentos se encontraba en otra habitación de la casa.

"Es inverosímil -comenta la sentencia- el temor invocado de que no lo hizo por miedo a que le hiciera algo a la hermana, porque no había el menor precedente de actitud violenta por parte del acusado ni contra la menor ni contra terceros".

Por otra parte, comenta que no es descartable que el procesado no se enterara plenamente del ruego de ella, que aseguró que le había pedido que no continuara con el contacto sexual.

La Audiencia Provincial comenta que por todo lo expuesto no es posible dar por acreditada la comisión del delito objeto de acusación, por lo que ha de aplicar el principio de que, en caso de duda, a favor del reo.

La sentencia recoge igualmente que durante la vista oral, el fiscal pidió la absolución del acusado, lo mismo que su defensa.