Siete años de cárcel y el pago de 25.000 euros a la víctima es la pena que impuso el Tribunal Supremo (TS) a P.J.D.R. al considerarlo autor de un delito de abusos sexuales a una menor. La niña era prima política de su novia, a lo que se une que el procesado hizo de padrino de la hermana pequeña de la víctima, ante la cual cometió varias veces los delitos por lo que esta acababa llorando.

La Audiencia Provincial en su momento y el Supremo ahora dan por demostrado que el hombre se aprovechó de la relación familiar que le unía con la menor, que en aquellos momentos tenía 14 años, para efectuar los abusos. En su recurso, la defensa manifestó que se tuvo en cuenta un análisis psicológico aportado por los denunciantes como si fuera de un perito, en vez de considerarlo informe de parte. En consecuencia, pedía su nulidad, dado que, además, se permitió que el psicólogo interviniera en el juicio junto con los otros psicólogos forenses.

El Supremo rechaza este argumento, al ratificar que el informe clínico tiene consideración de prueba pericial, su aportación a la causa fue ordenada por el propio juez y su finalidad era exponer las consecuencias psicológicas padecidas. "El estudio sirvió para auxiliar al tribunal sobre la formación de su criterio en relación a la eventual existencia de tales secuelas. Debe concluirse que la prueba pericial fue válidamente aportada al proceso y practicada en el acto del juicio oral sin que haya existido infracción de precepto alguno ni merma del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente", se aclara. Quedó descartado otro argumento de la defensa que apuntaba a que no se valoró la inexistencia de material informático revelador de los hechos, las contradicciones entre las distintas declaraciones de la víctima o que su pareja lo considerara inocente. El TS sostiene que el relato de la menor fue "plenamente verosímil y coherente" y quedó corroborado por las declaraciones de la madre, de la orientadora escolar, el dictamen del médico forense sobre las características físicas del recurrente y los informes psicológicos.

El TS da por probado que el condenado mantuvo relaciones sexuales con la menor desde principios de 2013 a finales de ese año, a las que esta accedía, en ocasiones por el respeto y miedo que le infundía el procesado y en otras de manera espontánea. Muchas ocurrieron en la casa familiar en Tacoronte, a la que acudía frecuentemente a primera hora de la tarde, momento en el que se quedaba solo con ella y la hermana de esta. Este tipo de situaciones se llegaron a producir casi diariamente, a veces también en la casa del condenado en La Orotava o en su coche cuando la iba a buscar al salir del instituto.

La joven comenzó a faltar a clase por lo que tuvo que intervenir el servicio de orientación del centro. educativo. El procesado intentó controlar la vida diaria de la menor vigilando su teléfono móvil, suministrándole píldoras anticonceptivas para no tener que usar preservativos, haciéndole regalos, dándole dinero y revisando la ropa que se ponía. En ocasiones agarraba a la menor del cuello hasta causarle moratones que intentaba ocultar con un pañuelo que llevaba incluso los meses de verano.

Síndrome de estrés

La víctima sufrió un síndrome de estrés postraumático de tipo crónico y grave que requirió para su superación tratamiento psicológico que aún continúa. Los hechos fueron denunciados por la madre en mayo de 2014 después de que la joven los confesara en el curso de una consulta en el centro de salud. A partir de entonces siguió un tratamiento pautado y mejoró su rendimiento escolar hasta el punto de haber acabado la ESO.