El jurado emitió ayer un contundente veredicto por el que considera a Andrés H. O. culpable del asesinato de su compañera sentimental el 4 de agosto del año pasado en el barrio de El Draguillo en Santa Cruz. El fallo sitúa al acusado al borde de la pena máxima de cárcel para este tipo de delitos que es de 25 años.

La Fiscalía y el Instituto Canario de Igualdad coinciden en solicitar esta condena una vez que el tribunal popular estima que el asesinato se llevó a cabo con alevosía y ensañamiento. Los miembros del jurado no creen que se pueda tener en cuenta como atenuante total que el delito lo cometió bajo el efecto de las drogas y el alcohol.

La acusación particular pide una indemnización de 200.000 euros para los familiares de la víctima, aunque la Fiscalía desiste de sumarse a la petición al constatar que no han encontrado ningún pariente directo o indirecto. El Instituto también exige que el condenado pague los gastos del entierro y las costas judiciales.

Pese a la rotundidad del veredicto, la defensa sigue sosteniendo que el procesado es inocente y se plantea la posibilidad de recurrir el fallo. El propio Andrés H. O. intervino ayer para calificar de "abuso" la decisión del jurado dado que no se acuerda de lo que ocurrió aquella noche.

Los miembros del tribunal popular consideran probado que el crimen se cometió a las últimas horas de aquel 4 de agosto o a primeras del día 5 y que para consumarlo utilizó las manos y objetos contundentes con los que golpeó de forma repetida a la que entonces era su pareja. Sostienen que el asesinato se llevó a cabo aprovechándose de la indefensión y situación de desvalimiento en la que se encontraba la mujer a causa del consumo de drogas. Estiman que el sufrimiento causado fue muy superior al que era necesario y la prueba son las numerosas heridas que el cadáver presentaba en casi todo el cuerpo. Ninguna de ellas fue accidental y sí causadas mientras estaba viva, excepto las quemaduras. La mujer no murió a causa de respirar el humo del incendio provocado por el propio acusado y rechazan también la versión de que las fracturas se produjeron cuando intentaba sacarla del cuarto para salvarla del fuego. Basándose en el estudio de los forenses se descarta que el fallecimiento tuviera su origen en una sobredosis.

El jurado cree que se debe tener en cuenta el agravante de parentesco dado que ambos se presentaban como pareja ante sus vecinos, familiares y en las propias redes sociales. El tribunal popular sostiene que se está ante un crimen de violencia de género y que de hecho la muerte se consumó por el desprecio a su condición de mujer. Rechazan que el reo se pueda acoger a los beneficios de la libertad condicional o a un indulto.

El atenuante de haber cometido el crimen bajo los efectos de las drogas sólo fue aceptado de forma parcial dado que Andrés H. O., aunque en mal estado, visitó a lo largo de la noche y por la mañana a sus familiares que vivían a apenas cien metros. El joven pudo entrar y salir de la casa que ocupaban pese a las difíciles condiciones de accesibilidad y tuvo la lucidez suficiente como para planificar un incendio con el fin de encubrir su delito con el mechero que a las tres de la mañana pidió a su tía..

"El acusado causó la muerte a su pareja con un absoluto desprecio por ser mujer y su pareja con la que convivía y por lo tanto valiéndose de la seguridad y amparo que le ofrecía esta relación". Lo que no se pudo probar es si el hombre controlaba los ingresos de la joven para comprar droga y en todo caso sí tienen en cuenta que éste compartía con ella la metadona que se le suministraba por ser adicto a la heroína.